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Juez de restitución de tierras clama por su seguridad

Se ordenó a la Policía Nacional restablecer el esquema de protección que le colocó la Unidad Nacional de Protección.

Un verdadero viacrucis ha tenido que vivir el juez Civil del Circuito Especializado en restitución de tierras de Quibdó, Mario José Lozano Madrid, a quién la Policía Nacional le retiró el esquema de seguridad que le había designado la Unidad Nacional de Protección, dado al riesgo al que se ha visto expuesto por el cargo que está ejerciendo pues ha sido objeto de amenazas por parte de grupos armados ilegales, debido a múltiples decisiones que está tramitando y providencias sensibles que ha dictado.

El juez al ver que se quedó sin protección presentó una tutela con el fin de que se ordenara la protección de sus derechos fundamentales a la vida, libertad, integridad y seguridad personal, los cuales consideró vulnerados por la Policía Nacional.

Para ello narró que pese a que no se ha hecho un nuevo examen sobre el nivel de riesgo que tendría un año después de que se la asignara la seguridad, “la Policía decidió retirar” a la persona “encargada de velar por la seguridad del actor sin ningún estudio previo que determinara que la medida debía ser modificada”.

El caso llegó al Consejo de Estado y allí no solo se concedió la tutela sino que se hizo un llamado de atención al Comandante del Departamento de Policía del Chocó, pues hasta tanto no se realice un estudio que determine si hay lugar o no a mantener su esquema de seguridad completo, no es posible disminuir las medidas.

“En ese orden de ideas, el actuar de la Policía denota que, sin considerar el riesgo al que podía exponer al señor Lozano Madrid, decidió retirar las medidas de seguridad que estaban a su cargo, con fundamento en una omisión en la que a su juicio estaba incurriendo la Unidad Nacional de Protección; es decir, asumió que era más importante poner en evidencia una omisión administrativa, que mantener la protección del actor, a pesar de que no tenía soporte alguno que le permitiera entender que el señor Lozano ya no estaba en peligro” precisa la sentencia.

Para ello advirtió la Corporación Judicial que “el hecho de que la Unidad no haya realizado dicho estudio técnico, no facultaba de manera alguna a la Policía Nacional, a retirar el policía de protección que le fue asignado al actor, pues tales medidas solo se pueden modificar, cuando varían las condiciones de riesgo, y en el caso particular, ello no ha sido objeto de un nuevo estudio”.

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