Procurador pide a la Corte inhibirse en demanda contra la mesa de diálogos de La Habana
Advierte que si el tribunal se pronuncia sólo debe limitarse al estudio de la expedición de la resolución y no a blindar los acuerdos de paz.

(Colprensa/Archivo)

A través de un concepto enviado a la Corte Constitucional, el procurador general, Alejandro Ordóñez, le solicitó que se declare inhibida frente a la demanda que presentó el exfiscal general, Eduardo Montealegre, contra la expresión "acuerdo", que está en la Resolución 339 de 2012, por la cual se autorizó la instalación y el desarrollo de una mesa de diálogo entre el Gobierno y las Farc.
En la petición conocida por Caracol Radio, el jefe del Ministerio Público, indicó que la Corte no tiene competencia "en esta materia, ya que, al tratarse de un acto administrativo es el Consejo de Estado quien debe pronunciarse".
En su demanda Montealegre pide que los acuerdos generales, finales y temáticos que se suscriban con las Farc se entiendan como "acuerdos especiales" y por ende como tratados internacionales para que hagan parte del bloque de constitucionalidad.
Agregó en su demanda que el presidente es el único competente para restablecer el orden público y que por ello la Corte Constitucional es competente para efectuar el control de la resolución.
Sin embargo, para Ordóñez Maldonado, los acuerdos dentro de un proceso de paz "no son eminentemente actos políticos y que para tener efectos jurídicos dependen de un procedimiento ulterior".
Ordóñez Maldonado recordó que el Consejo de Estado ya asumió la competencia para conocer de una demanda de nulidad contra la resolución 108 de 2015, la cual negó la revocatoria de la norma que estableció el inicio de los diálogos con las Farc.
No obstante, el procurador general solicitó que en caso de que la Corte decida pronunciarse de fondo en esa demanda, se limite a determinar si "el procedimiento adecuado utilizado para la aprobación fue adecuado a la constitución así como el análisis del acuerdo general contenido en la resolución".
"Los auténticos acuerdos especiales no hacen parte del bloque de constitucionalidad, pues son instrumentos previstos en el ordenamiento internacional pero con efectos domésticos, por lo que su aplicación depende del ordenamiento jurídico interno" agrega el concepto.
Señaló finalmente que "los acuerdos entre un Estado y un grupo armado ilegal, no son tratados internacionales, y por ende, no pueden crear normas jurídicas en este ámbito". Procurador pide a la Corte inhibirse en demanda contra la mesa de diálogos de La Habana.
Advierte que si el tribunal se pronuncia sólo debe limitarse al estudio de la expedición de la resolución y no a blindar los acuerdos de paz.




