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Gobierno pidió a la Corte Constitucional aprobar el plebiscito para la paz

El Ministerio del Interior argumentó que el umbral de participación estipulado por el Congreso no afecta la democracia participativa.

Caracol Radio conoció el concepto enviado a la Corte Constitucional por parte del Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio del Interior, allí le solicita que dé vía libre al plebiscito para la paz que fue aprobado por el Congreso de la República en diciembre del año pasado.

En el documento se argumenta que este proyecto de ley estatutaria no vulnera la constitución por lo que piden que se apruebe el umbral del 13% que estipuló el Congreso al argumentar que lo que se busca es “promover la participación de los ciudadanos” para que salgan a votar por el sí o por el no sobre lo que se acuerde finalmente en La Habana, Cuba, entre el Gobierno y las Farc.

Explicó el Gobierno que “el 13% del censo electoral le da igual juego a la abstención y a la del umbral de participación ya previsto en la ley para la consulta refleja la mitad de participación históricamente logrado en la democracia directa en Colombia”.

Agregó que el congreso si tiene la facultad para determinar el umbral de participación al aclarar que “para el gobierno es claro que la regulación de los umbrales, cuando no se trata de referendos constitucionales, corresponde al ámbito de la legislación”.

Señaló que “en todo caso el umbral del 13% es razonable y proporcionado” pues persigue al tres objetivos legítimos.

“En primer lugar busca un mínimo de legitimidad, pues solo otorga fuerza vinculante a las decisiones que superen ese umbral de aprobación. De esta forma se asegura que la mayoría simple de una participación precaria no representará la voluntad vinculante del pueblo” indicó.

Aseguró que como segundo punto “estimula campañas activas por el 'si ' y por el 'no' al restar efectividad a las campañas de abstención. De esta forma se incentiva el debate democrático y se aumenta las posibilidades de información a los ciudadanos sobre los diversos puntos de vista. De esta forma el establecimiento de un umbral de aprobación razonable en 13%, en lugar de un umbral de participación desproporcionado de 50% puede ser visto como un refuerzo al derecho de los ciudadanos a buscar y recibir información”.

En tercer lugar, “evita que una minoría silenciosa obtenga un derecho aprovechando la apatía del ciudadano promedio”.

Finalmente explicó el Gobierno que el umbral es proporcional porque reduce “el poder de la abstención pero no lo elimina”.

“Lo ajusta a la proporción matemática que debe tener, a la luz de los resultados de participación electoral y de esta forma permite una plena igualdad entre quienes están a favor y en contra del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera” agrega el documento.

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