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Superservicios confirma que no suspenderá intervención de la Essmar

La Superservicios argumenta tres razones por las cuales el fallo es jurídicamente imposible de cumplir.

Empresa de Servicios Públicos de Santa Marta

Empresa de Servicios Públicos de Santa Marta / Alcaldía de Santa Marta

Santa Marta

A través de un comunicado, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios precisó que en aplicación del principio general del derecho reconocido por la jurisprudencia colombiana, conforme el cual "nadie está obligado a lo imposible" en acciones de tutela, "no está en la capacidad jurídica de cumplir la orden de suspensión de los efectos de la toma de posesión de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Santa Marta, Essmar, reiterada por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Santa Marta, al negar la solicitud de aclaración del fallo, presentada por la entidad el pasado 16 de diciembre de 2021".

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Según la Superservicios, con fundamento en ese principio argumenta tres razones por las cuales el fallo es jurídicamente imposible de cumplir:

1. Los términos en que está expresado el cumplimiento de la orden de suspender los efectos de la toma de posesión llevarían a la superintendencia a exceder sus competencias y a violar la Constitución y la ley.

2. La orden está sometida a una condición imposible, ya que la resolución de toma de posesión no está ejecutoriada y, mientras no lo esté, el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho es improcedente.

3. La Superintendencia no es competente para suspender un acto administrativo.

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"Teniendo en cuenta que la sentencia dispuso la suspensión de la resolución de toma de posesión, es evidente que al no encontrarse ejecutoriado el acto administrativo por la oportuna interposición de dichos recursos en vía gubernativa, no puede interponerse la acción contenciosa administrativa. La orden, en consecuencia, resulta antijurídica y de imposible cumplimiento", puntualizó la Superintendencia.

Más detalles en la voz de la superintendente Natasha Avendaño:

NATASHA AVENDAÑO, SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

07:30

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