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Tras resolución de MinSalud

En Santa Marta decretan nuevas medidas para prevenir contagios de COVID-19

Se mantiene la prohibición de eventos públicos o privados que generen aglomeraciones y recomiendan a los mayores de 70 años el autoaislamiento.

Nuevas medidas de bioseguridad en Santa Marta

Nuevas medidas de bioseguridad en Santa Marta / COLPRENSA

Santa Marta

Alcaldía de Santa Marta emitió el Decreto 054 que contempla nuevas medidas para los protocolos de bioseguridad en Santa Marta, acogiéndose a la Resolución 222 del 25 de febrero de 2021, emitida por el Ministro de Salud y Protección Social.

Continua el toque de queda desde el 2 de marzo hasta el 31 de mayo del 2021, en el horario comprendido entre las 12:00 de la noche hasta las 4:00 de la mañana.

NUEVAS MEDIDAS

Las nuevas medidas comprenden la eliminación de la toma de temperatura, los listados de ingreso y el uso de tapetes desinfectantes en los lugares públicos y privados en la zona urbana y rural del Distrito de Santa Marta.

Así mismo, desde el 3 de marzo, todo el sector comercial que esté autorizado por la Administración Distrital, en la zona rural y urbana de Santa Marta, podrán estar abiertos hasta las 10:00 de la noche, de lunes a domingo, sin que ello restrinja la venta de sus productos en las plataformas electrónicas, para entrega a domicilios o para llevar. Se trata de los almacenes de venta al mayor y detal, ferreterías y similares.

Para el sector gastronómico, podrán prestar sus servicios a la mesa de comidas preparadas todos los días hasta las 11:00 de la noche. No se restringe la venta de sus productos en las plataformas virtuales que tengan dispuestas, para entrega a domicilio hasta las 11:00 de la noche., o para llevar, todos los días de la semana.

ACTIVIDADES NO PERMITIDAS

No se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales: eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

De igual forma, no pueden funcionar las discotecas y lugares de baile y el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio, pero no queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.

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