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Cuarentena general: ¿Se puede salir o viajar a Bogotá el fin de semana?

La Alcaldía de Bogotá decretó cuarentena total para el fin de semana; iniciará el viernes 22 de enero a las 8 p.m y finalizará el lunes 25 a las 4 a.m

Cuarentena en Bogotá

Cuarentena en Bogotá(Colprensa)

La aldesa Claudia López decretó, nuevamente, cuarentena general en Bogotá durante el fin de semana, comenzará a las 8 p.m. del viernes 22 de enero y finalizará el lunes 25 a las 4 a.m.

Además de esta medida, habrá toque de queda nocturno y restricción de la movilidad desde el 19 de enero hasta el 28 del mismo mes, a partir de las 8:00 p.m. hasta las 4:00 a.m.

¿Se puede salir o llegar a Bogotá?

Las vías de Colombia no cuentan con restricciones para la entrada o salida de vehículos de la ciudad, de hecho, las terminales aéreas y terrestres se encuentran abiertas bajo estrictos protocolos de distanciamiento social y bioseguridad para la movilización de viajeros.

Para viajes nacionales e internacionales, el personal de transporte y los viajeros deben estar acreditados para poder movilizarse. Lo mismo aplica para empleados y pasajeros del aeropuerto El Dorado.

Cabe resaltar que las autoridades de salud recomiendan a los viajeros que lleguen de viaje permanecer en cuarentena al menos por una semana, para así evitar el riesgo de contagio por Coronavirus.

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La cuarentena estricta tiene excepciones para personas y vehículos indispensable para las siguientes actividades:

  • Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad (se permiten domicilios). Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar entre las 5:00 a.m. y las 7:59 p.m.
  • Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables y de animales.
  • Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera.
  • Atención y emergencias médicas y veterinarias, atención pre hospitalaria
  • Las personas que retornan al Distrito Capital vía terrestre, así como aquellas que se desplazan a sus ciudades de origen desde la ciudad de Bogotá D.C. o que cuenten con viajes intermunicipales previamente programados.
  • La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, mediante plataformas de comercio electrónico, por entrega a domicilio y por compra para llevar.
  • Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  • Abastecimiento y distribución de combustible.
  • Insumos para producir bienes de primera necesidad e insumos agrícolas
  • Bienes y mercancías para el comercio electrónico y plataformas tecnológicas
  • La prestación de servicios: bancarios, financieros, vigilancia y seguridad privada, actividades notariales, inmobiliarias y de registro de instrumentos públicos, expedición licencias urbanísticas, centros de diagnóstico automotor.
  • El personal indispensable para la ejecución de obras civiles públicas.
  • Las actividades de la industria hotelera.
  • Personal operativo y administrativo aeroportuario, tripulación y pasajeros que tengan vuelos de salida o llegada a Bogotá D.C., programados durante el periodo restricción, debidamente acreditados con el documento respectivo, tales como pasabordos físicos o electrónicos o tiquetes, entre otros.
  • La fabricación, reparación, mantenimiento y compra y venta de repuestos y accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas.
  • Comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales exclusivamente para la comercialización de los productos y servicios a los que se refiere el artículo 1 del presente decreto.

Por otro lado, para poder circular dentro de estos sectores de Bogotá se debe contar con plena identificación. Se puede realizar actividad física máximo una hora al día y un miembro del núcleo familiar podrá salir a pasear a la mascota e ir a hacer mercado.

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Los hoteles seguirán operando normalmente al igual que los restaurantes; sin embargo, estos últimos podrán trabajar solo con domicilios.

En los Centros Comerciales, durante este periodo de restricción, tendrá puertas abiertas al público; sin embargo, los locales que podrán operar son los que ofrezcan bienes considerados como esenciales o de primera necesidad.

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Se consideran bienes y servicios no esenciales los diferentes a la producción y comercialización de alimentos, bebidas, medicamentos, productos y dispositivos médicos, farmacéuticos, productos de limpieza, desinfección, cuidado y aseo personal.

El incumplimiento de esta medida podrá acarrear las sanciones previstas en la Ley 1801 de 2016, tales como amonestación, multa, suspensión de actividad, cierre de establecimiento y demás aplicables. Para mayor información consulte la página de la Alcaldía de Bogotá.

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