Cuarentena en siete localidades de Bogotá: todo lo que debe saber
La alcaldesa Claudia López anunció que la cuarentena estricta irá desde este domingo hasta el 30 de agosto.
La alcaldesa de Bogotá, Claudia López, anunció que las localidades de Chapinero, Santa Fe, Candelaria, Usaquén, Teusaquillo, Puente Aranda y Antonio Nariño entrarán en cuarentena estricta desde este domingo 16 de agosto y hasta el 30 del mismo mes.
López dijo que a pesar de que algunas de estas localidades ya habían estado en aislamiento estricto, los casos y tasa de contagio han vuelto a subir, por lo que es necesario tomar estas medidas.
Es importante recordar que en estas localidades habrá restricción total de la movilidad, prohibición del expendio de bebidas alcohólicas entre viernes y domingo, cierre del comercio (excepto abastecimiento, farmacias y artículos de primera necesidad) y restricción total de actividades desde las 8:00 p.m. hasta las 5:00 a.m.
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Lo que debe saber
¿Cuáles son las actividades indispensables que estarán permitidas?
1. Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar y solamente entre las 5:00 a.m. y las 8:00 p.m.
2. Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud.
3. Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y de animales.
4. Orden público, seguridad general y atención sanitaria.
5. Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera.
¿Cuáles son las actividades de trabajo que estarán permitidas?
Las autorizaciones de reactivación económica que hayan sido concedidas por las autoridades NO serán aplicables durante el tiempo que dure la cuarentena estricta en las respectivas localidades.
Solo se permitirá el ingreso, la circulación de las personas y vehículos que se desempeñen o sean indispensables para prestar o recibir los siguientes servicios y labores:
a) Atención y emergencias médicas y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen.
b) Abastecimiento y distribución de combustible.
c) Servicios de ambulancias, sanitario, atención pre hospitalaria, la distribución de medicamentos a domicilio, farmacias y emergencias veterinarias.
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d) Realizar el abastecimiento, producción, distribución, cargue y descargue de elementos de primera necesidad, productos de aseo, alimentos preparados, bebidas, suministros médicos y agua potable, incluidos los asociados a la distribución de raciones del Programa de Alimentación Escolar – PAE, así como aquellas actividades de distribución de material que hagan parte de la estrategia de educación no presencial "Aprende en Casa toca tu puerta".
e) Personas que presten sus servicios a empresas o plataformas tecnológicas dedicadas a la entrega a domicilio de elementos de primera necesidad, alimentos preparados o no, y productos farmacéuticos que deban ser entregados en la localidad. Las personas que realicen esta actividad deberán estar plenamente identificados.
f) La prestación de servicios indispensables de operación, mantenimiento y emergencias de servicios públicos domiciliarios, como acueducto, alcantarillado, energía, aseo, gas natural, alumbrado público y servicios de telecomunicaciones, call center, redes y data center, debidamente acreditados por las respectivas empresas públicas y privadas o sus concesionarios acreditados.
g) La prestación de servicios funerarios, exclusivamente durante el tiempo de la prestación del mismo.
h) La prestación de servicios de empresas de vigilancia privada y transporte de valores.
i) La prestación de servicios bancarios, financieros, notariales y operadores postales de pago debidamente habilitados por el Gobierno Nacional.
j) El transporte de animales vivos y productos perecederos.
k) La Fuerza Pública, organismos de seguridad del Estado, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo Oficial de Bomberos, Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria, Organismos de socorro y Fiscalía General de la Nación, Rama Judicial, organismos de emergencia y socorro del orden nacional, departamental o distrital.
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l) Servidores públicos y contratistas estatales para el cumplimiento de actividades relacionadas con la declaratoria de calamidad pública, emergencia económica y recolección de datos.
m) Los programas sociales indispensables que requieren continuidad del servicio a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF, y la Secretaría Distrital de Integración Social, Secretaria Distrital de la Mujer e IDIPRON.
n) Los indispensables para el funcionamiento de canales de televisión, estaciones de radio, prensa escrita, digital, y distribuidores de medios de comunicación debidamente acreditados.
ñ) Las personas que acrediten debidamente ser personal de Transmilenio S.A. y Sistema Integrado de Transporte Público, sus operarios, concesionarios, contratistas y personal de apoyo necesario para la operación.
o) Personal que labore en plantas de producción de alimentos y productos farmacéuticos.
p) El personal indispensable para asegurar la alimentación, atención e higiene de los animales que se encuentren confinados o en tratamiento especializado.
q) El personal indispensable para la ejecución de obras civiles públicas que se adelanten en la localidad.
Ley seca de viernes a domingo
Se prohíbe el expendio de bebidas embriagantes de viernes a domingo en las localidades en las cuales se esté aplicando la cuarentena estricta. Esto es, desde las cero horas (00:00 a.m.) del viernes a las cero horas (00:00 a.m.) del lunes siguiente.
¿Se puede sacar a las mascotas?
Una persona por núcleo familiar podrá sacar, cuando sea necesario, y en su entorno más inmediato, a sus mascotas o animales de compañía por un lapso no superior a 20 minutos, en el horario comprendido entre las 5:00 a.m. y las 7:59 p.m.