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Cartagena
Coronavirus Covid-19

Afianzan controles al transporte público en Cartagena

Los operativos se realizaran durante aislamiento extendido hasta el 11 de mayo

(DATT)

Cartagena de Indias

Las medidas estipuladas bajo parámetros básicos de distanciamiento social, serán aplicables a todos los vehículos y equipos de transporte público terrestre.

El Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte - DATT, fortalecerá sus controles en cumplimiento del decreto 592 de abril 30 de 2020 que expide las medidas sanitarias para garantizar la prestación del servicio de transporte público terrestre de pasajeros en Cartagena y se dictan otras disposiciones durante el aislamiento preventivo obligatorio extendido por el Gobierno Nacional hasta el próximo 11 de mayo de 2020.

La directora de la entidad, Sindry Camargo Martínez, explicó que para evitar la propagación del covid-19 en la ciudad, los agentes del DATT, ejercerán controles rigurosos para que se preste un óptimo servicio público de transporte terrestre de pasajeros en todas sus modalidades, las empresas de transporte, conductores, pasajeros y cualquier otra persona que intervenga en la prestación del servicio”.

“Todos los actores de las vías, deberán adoptar las medidas sanitarias y de bioseguridad establecidas en la Circular externa conjunta 004 del 09 de abril de 2020, expedida por los ministerios de Salud y Protección Social, Trabajo y Transporte y en la Resolución 666 del 24 de abril 2020, proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social”, puntualizó Camargo Martínez.

Medidas para todas las modalidades de transporte

1. Asear los sitios en los cuales los usuarios, trabajadores, y demás personas pueden o han entrado en contacto directo con los medios de transporte público, tales como taquillas, sillas, ventanas, pasamanos, entre otros. Cuando se apliquen desinfectantes se deben seguir las recomendaciones de las fichas del producto.

2. Implementar medidas para regular el acceso de pasajeros a los portales y los vehículos, organizando filas con distancia entre personas por lo menos de dos metros.

3. Evitar aglomeraciones en terminales de transporte terrestre de pasajeros, portales, estaciones, paraderos e instalaciones. Para el caso de las terminales de transporte terrestre de pasajeros, los entes gestores y concesionarios de los sistemas de transporte masivo, es necesario implementar las medidas logísticas necesarias para garantizar el distanciamiento a través de la correspondiente señalización.

4. Durante el trayecto, se mantendrá una distancia entre cada usuario de por lo menos un metro.

5. Velar por el uso obligatorio de tapabocas convencionales por parte de los usuarios del sector transporte; en las terminales, portales, estaciones, paraderos, instalaciones, equipos y vehículos.

6. Recibir de sus empleadores, o en el caso de ser independientes adquirir, los vestidos o delantales, protección respiratoria, guantes, protección ocular, botas o zapatos cerrados para trabajo, y desinfectantes, de acuerdo con el grado de exposición y tareas realizadas por trabajadores, contratistas, partes interesadas y controles establecidos para prevenir y minimizar el riesgo de contagio del virus COVID-19.

7. Impartir y recibir capacitación sobre el uso elementos de protección personal de manera segura, en la higiene necesaria (incluido el lavado de manos) antes, durante y después de las tareas de limpieza, y en el control de desechos (incluidos los elementos de protección personal usados y materiales de limpieza).

Transporte Público Individual

La prestación del servicio público de transporte individual, a través de vehículos tipo taxi, se permitirá en todas las vías del Distrito de acuerdo a las siguientes reglas especiales:

1. El servicio de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos tipo taxi, se prestará únicamente por las empresas habilitadas para tal fin, previa solicitud del usuario por vía telefónica o a través de plataformas tecnológicas.

2. Cada vehículo podrá transportar un número máximo de dos (02) pasajeros, los cuales se ubicarán en el asiento trasero en cada extremo de las puertas, siempre y cuando haya una distancia mínima de un metro entre sus pasajeros. Se prohíbe el transporte en el asiento delantero del copiloto.

3. Los vehículos que presten el servicio de transporte público individual de pasajeros no podrán estacionar en vía pública. (Para recoger los usuarios que hayan solicitado el servicio conforme al numeral 1 del presente artículo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 769 de 2002 con relación a la parada momentánea).

4. Mantener buenas condiciones de ventilación durante la prestación del servicio para facilitar el flujo de aire, evitando emplear los medios de climatización de estos.

5. Los vehículos prestarán el servicio teniendo en cuenta las restricciones de movilidad (pico y placa) contenidas en el Decreto 1145 del 30 de agosto de 2019.

Transporte Público Colectivo

El transporte público colectivo de pasajeros se prestará conforme a las condiciones, rutas y horarios dispuestos por la autoridad de tránsito en los actos administrativos correspondientes, de acuerdo a las siguientes reglas especiales:

1. Las empresas de transporte podrán operar hasta con el 100% de su capacidad transportadora.

2. Los vehículos solo podrán transportar un número de pasajeros equivalente al 35% de la capacidad autorizada en la tarjeta de operación, y en el evento en que dicho porcentaje arroje un número decimal se tomará como tope el número entero inmediatamente anterior.

Medidas para vehículos particulares

Las personas amparadas por las excepciones al aislamiento preventivo obligatorio, podrán transitar en vehículos particulares conforme a las siguientes reglas especiales:

1. El transporte público de pasajeros en vehículos particulares se encuentra prohibido, por lo tanto, los conductores de estos automotores no podrán movilizar personas a título oneroso.

2. Las personas que trabajan o desempeñan actividades en una misma empresa pueden compartir, para efectos de movilidad, sus vehículos particulares, para lo cual deberán acreditar la causal que los exime del aislamiento preventivo obligatorio.

3. Los vehículos particulares circularán con un máximo de tres (03) ocupantes, incluyendo al conductor.

4. Cuando se comparta el vehículo, queda prohibido transportar ocupantes en el asiento del copiloto. Los dos (2) ocupantes se deberán ubicar en el asiento trasero en cada extremo de las puertas.

5. Mantener buenas condiciones de ventilación para facilitar el flujo de aire, evitando emplear los medios de climatización.

6. La circulación de motocicletas con parrillero está prohibida en todo el territorio distrital.

Exenciones de conductores en aislamiento preventivo

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 551 del 26 de abril de 2020, modificado por el Decreto 571 del 27 de abril de 2020, los conductores de servicio de transporte público están exentos de la medida de aislamiento preventivo obligatorio, por lo tanto, en el ejercicio de sus funciones, no se les exigirá el cumplimiento del pico, cédula y género.

Sanciones por incumplimiento

El incumplimiento de la restricción adoptada dará lugar a la imposición de las sanciones a que haya lugar, previo agotamiento de los procedimientos respectivos por parte de las autoridades administrativas, de tránsito y de policía, quienes vigilarán y controlarán el cumplimiento de lo ordenada en el presente decreto.

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