Ciencia y medio ambiente

Santos firmó en Boyacá un decreto que formalizará predios para campesinos

El presidente Juan Manuel Santos llegó a Sogamoso para cumplir con un compromiso postergado.

Santos firmó en Boyacá un decreto que formalizará predios para campesinos

Santos firmó en Boyacá un decreto que formalizará predios para campesinos / Oficial Caracol

Tunja (Colombia)

Se trata de la firma del decreto que establece los lineamientos para la titulación de los predios con falsa tradición en el país. Esa es la norma que firmó el jefe de estado en Sogamoso, Boyacá, la cual le permitirá a los pobladores rurales, acceder a programas de formalización de la propiedad. 

La firma del decreto se postergó el pasado 9 de febrero, acto que fue suspendido debido a que todavía habían faltantes en la totalidad del documentos, pero se materializó este martes 27 de marzo.

El gran aporte de la norma, es que reconoce la identificación de los derechos reales sobre la tierra y facilitar que accedan a programas de formalización e instancias judiciales para obtener los títulos de propiedad.

El decreto permite a la Superintendencia de Notariado y Registro verificar las matrículas inmobiliarias que identifican registralmente los predios rurales.

La población beneficiada podrá, mediante la identificación de derechos reales susceptibles de ser saneados, acceder tanto a programas de formalización de la propiedad liderados por el Gobierno Nacional como a instancias judiciales para obtener su título de propiedad.

El nueva norma modificará el decreto 2723 del 2014, en su artículo 27 donde se establecen las ‘Funciones de la Superintendencia Delegada para Protección, Restitución y Formalización de Tierras’.

Allí se especifica que al verificar las matrículas inmobiliarias que identifican registralmente los predios rurales, podrá proponer acciones como “la expedición de actos administrativos tendientes a identificar, a petición de parte, la cadena de tradición de dominio, los actos de tradición y de falsa tradición y la existencia de titulares de eventuales derechos reales sobre los mismos”.

Esto para determinar si, a través de las inscripciones en el folio de matrícula inmobiliaria, “con anterioridad al 5 de agosto de 1974, éste le ha dado tratamiento público de propiedad privada al bien. Dichos actos administrativos serán objeto de registro”.

Además se dan atribuciones al Superintendente de Notariado y Registro para, “Dar publicidad, mediante la expedición de acto administrativo, con sustento en la verificación de la cadena traditicia a que pueda haber lugar de conformidad con el numeral 6 del artículo 27 del presente Decreto, de la existencia de eventuales derechos reales de dominio sobre predios rurales que no superen el rango mínimo de una (1) Unidad Agrícola Familiar”.

Lo anterior siempre y cuando los antecedentes registrales provengan de falsa tradición, que dichos títulos se encuentren debidamente inscritos de acuerdo a lo señalado en el artículo 665 del Código Civil.

Se aclara que su precaria tradición no debe ser producto de violencia, usurpación, desplazamiento forzado, engaño o testaferrato, según señalará la nueva norma.

Tampoco serán objeto de la medida los predios rurales, “que cuenten con medidas cautelares adoptadas en procesos de restitución de tierras, de extinción del derecho de dominio”.

Al igual que los que se encuentren ubicados en zonas de resguardos indígenas, comunidades negras o en Parques Nacionales Naturales.

El presidente Santos ampliará los alcances de esta norma y sus efectos sobre los predios rurales, cuando realice este martes un balance sobre los avances en el proceso de restitución de tierras en el país.


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