En un mes comenzaría a operar pico y placa para transporte especial y vehículos oficiales
El secretario de Movilidad aseguró que no hay razón para que estos vehículos estén exentos de la restricción.

En un mes comenzaría a operar pico y placa para transporte especial y vehículos oficiales(Colprensa/Archivo)
En los próximos días el alcalde de Bogotá, Enrique Peñalosa, firmará el decreto que establece la restricción de pico y placa para vehículos oficiales y de transporte especial en la capital del país.
El secretario de Movilidad, Juan Pablo Bocarejo, aseguró que de acuerdo con el cronograma, el objetivo es que esta restricción entre en operación a partir del mes de mayo, con una etapa pedagógica que durará diez días para iniciar luego con la imposición del comparendo por $344.700.
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"Ya estamos restringiendo taxis blancos especiales pero ahora la medida será para camperos y camionetas. En la ciudad ya hay una restricción para los taxis amarillos y no vemos razón para no hacerlo con los vehículos blancos", dijo el funcionario, quien señaló que el incremento de este tipo de vehículos circulando en Bogotá es de al menos un 30%.
En relación con los vehículos oficiales, Bocarejo explicó que "no hay ninguna norma que diga que los vehículos oficiales están exentos del pico y placa y entonces no vemos por qué un ejecutivo del sector privado tenga pico y placa y uno del actor público no, por eso en un mes cuando entre a regir el decreto vamos a verificar el cumplimiento del pico y placa".
Para los vehículos de transporte especial, el pico y placa operaría, dos veces por semana de acuerdo con el último dígito de la placa respectiva, entre las 5:30 y las 21:00 horas de lunes a sábado.
Mientras, para los vehículos de servicio oficial habrá restricción en la circulación en los días pares hábiles del calendario, los vehículos cuya placa termine en dígito par, incluido el número cero (0), y en los días impares hábiles del calendario, se restringirá la circulación de los vehículos cuya placa termine en dígito impar.
La restricción de circulación adoptada para los vehículos automotores de servicio oficial entre las 6:00 y las 8:30 horas y entre las 15:00 y las 19:30 horas, los días hábiles de lunes a viernes, en el perímetro urbano de la ciudad, como ocurre con los vehículos particulares.



