¿Se puede cobrar IVA por el arriendo de un inmueble? Ley explica: Tipo de inmueble que aplica y más
Solo en estos casos podrá aplicar el recaudo de IVA en el arriendo de un inmueble: conozca lo que indica la ley.

¿Se puede cobrar IVA por el arriendo de un inmueble? Ley explica: Tipo de inmueble que aplica y más. Getty Images

El Impuesto al Valor Agregado, IVA, es un tributo que las personas en Colombia pagan, de forma indirecta, al adquirir bienes, recibir la prestación de servicios y al momento de hacer importaciones.
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Aunque el IVA, que corresponde al 19 % (en su tarifa general), se aplica a la mayoría de estas transacciones, hay algunos bienes y servicios que no reciben esta carga tributaria al estar exentos o excluidos de la misma por la ley.
El IVA en Colombia aplica también al arriendo de inmuebles; sin embargo, esto se da solo en casos muy concretos y bajo ciertas condiciones se encuentra excluido del cobro, según establece la ley.
¿Cuándo se cobra IVA por arriendo en Colombia?
De acuerdo con el Estatuto Tributario, para que se cobre IVA por el arriendo de un inmueble en Colombia, se deben cumplir estas dos condiciones específicas y obligatorias:
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- Que el inmueble tenga un uso y destino diferente al habitacional, como es el caso de locales, oficinas, bodegas, lotes o parqueadores.
- Que el arrendador sea responsable del IVA.
Para que sea efectivo el cobro de IVA por el arriendo, se deben cumplir las dos situaciones al tiempo, o de lo contrario no sería posible según la ley. Por ejemplo, en el caso en el que un inmueble tenga el gravamen, como un local comercial, pero el arrendador es persona natural no responsable del IVA.
¿En qué casos no se cobra IVA por arriendo en Colombia?
El numeral 15 del artículo 476 del Estatuto Tributario menciona los servicios excluidos del cobro de IVA, de la siguiente forma:
“El servicio de arrendamiento de inmuebles para vivienda y el arrendamiento de espacios para exposiciones y muestras artesanales nacionales, incluidos los eventos artísticos y culturales”.
Cabe anotar que la exclusión cubre el arriendo destinado a vivienda, sin importar el valor del canon, ni si el arrendador es persona natural o empresa.
El mismo artículo (en el numeral 16) también excluye el IVA al arrendamiento financiero, conocido como leasing.
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David Otero
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