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¿Arrendadores pueden subir el canon en ciudades afectadas por el terremoto? Fedelonjas responde

El presidente del gremio del sector inmobiliario, Mario Ramírez, explicó que dice la ley ante las denuncias por parte de damnificados por el terremoto.

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Ante las denuncias conocidas por Caracol Radio sobre el aumento desmedido de los cánones de arrendamiento en departamentos como Valle del Cauca, Chocó, Caldas, Quindío y Risaralda, afectados por el terremoto del pasado 10 de agosto, 6AM W habló con el presidente de Fedelonjas, Mario Ramírez, quien explicó qué dice la ley y qué puede hacer la ciudadanía en estos casos.

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Ramírez reconoció que desde el gremio inmobiliario están enterados de estas denuncias e hizo un llamado a la solidaridad y empatía por parte de propietarios y arrendadores, dada la magnitud de la emergencia que enfrenta todo el occidente de Colombia.

¿Qué dice la ley sobre el aumento del canon de arriendo en Colombia?

Mario Ramírez, presidente de Fedelonjas, destacó en Caracol Radio que cualquier aumento al canon de arrendamiento debe efectuarse según la normativa legal vigente en el país, la cual impone el tiempo específico y los topes para este incremento.

“Los contratos al término de la vigencia en la que se van a renovar no pueden superar el IPC del año inmediatamente anterior; para este caso, el 5,10 %”, puntualizó.

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El experto aclaró asimismo que, en el caso de los inmuebles que ingresan al mercado de arrendamiento, no pueden tener un canon mensual que supere el 1% del avalúo comercial, como se establece en la Ley 820.

¿Qué pueden hacer los arrendatarios ante el incremento de arriendos?

“El llamado es a que aquellos arrendatarios que están observando esos incrementos desmedidos puedan poner la queja ante las alcaldías locales, que son las llamadas a hacer este control y vigilancia de los contratos de arrendamiento”, recomendó el presidente de Fedelonjas.

De igual manera, ante la posibilidad de aumentos para personas que buscan nuevos arriendos por la disminución de la oferta en ciudades con graves daños de infraestructura, Mario Ramírez recomendó examinar el mercado local y, en lo posible, validar el avalúo de las propiedades para así verificar el cumplimiento de la ley en cuanto a cobros.

¿Se puede terminar un contrato de arrendamiento por daños tras el terremoto?

Según el experto, si un arrendatario percibe daños importantes en la vivienda tras el terremoto, estos deben ser validados técnicamente.

“Cuando es por percepción del arrendatario o de la persona que habita el inmueble, si la persona quiere terminar el contrato, hay que cumplir una serie de determinantes de acuerdo al contrato firmado. Normalmente hay que avisar previamente, al menos con tres meses de anticipación”, explicó Ramírez.

En el caso en el que se determine que un inmueble es inhabitable, las personas pueden recurrir al Artículo 1990 del Código Civil, que otorga el derecho a terminar el contrato ante el mal estado del inmueble. También se contemplan otras alternativas en caso de daños parciales, como reducción en el canon para realizar las adecuaciones correspondientes.

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