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Juez mantiene medida que condiciona bombardeos cuando haya menores reclutados

Fue declarada improcedente la impugnación presentada por el Gobierno y la cúpula militar contra la medida provisional.

Zona del bombardeo en el campamento de alias Ramiro- foto comunidad

Zona del bombardeo en el campamento de alias Ramiro- foto comunidad

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Justicia

La juez 34 de Familia de Bogotá, Marggy Viviana Arciniegas confirmó la medida que condiciona los bombardeos cuando exista información objetiva sobre la presencia de menores reclutados por grupos armados.

En ese sentido, declaró improcedente la impugnación del Gobierno y la cúpula militar.

En contexto: Juez ordenó a Presidencia y FF.MM. abstenerse de hacer bombardeos y operaciones aéreas ofensivas

Tras analizar los planteamientos, la juez concluyó que “no existen razones suficientes para revocar la medida decretada”, por lo que mantuvo vigente la decisión adoptada el pasado 2 de septiembre.

La determinación establece que, cuando exista información objetiva sobre la presencia de niños, niñas y adolescentes reclutados, las autoridades deberán verificar esa información y evaluar otras alternativas antes de ejecutar un ataque aéreo.

La juez, no obstante, precisó que la decisión “no comporta una paralización general de las operaciones militares” ni desconoce las competencias constitucionales del presidente de la República.

“Efectuado dicho análisis, se advierte que no existen razones suficientes para revocar la medida decretada, pues los argumentos de las autoridades accionadas no desvirtúan las circunstancias que determinaron su adopción ni permiten concluir que hayan desaparecido las condiciones de necesidad, urgencia, conexidad y proporcionalidad que justificaron la intervención cautelar”, se lee en el auto.

Más sobre esta noticia: Ordenan por segunda vez al presidente De la Espriella suspender bombardeos, esta vez en Guaviare

Un día para responder la tutela

No obstante, otorgó un día para que los accionados entre ellos el presidente de la República, Abelardo de la Espriella y la cúpula militar, complementen la respuesta ante la acción de tutela, pues se negó la impugnación a la medida cautelar.

“SE REQUIERE a los accionados ABELARDO DE LA ESPRIELLA - Presidente de la República, JORGE EDUARDO MORA LÓPEZ - Ministro de Defensa Nacional, RODRIGO LARA RESTREPO - Ministro del Interior, ERIK RODRÍGUEZ APARICIO - Mayor General, Comandante General de las Fuerzas Militares de Colombia, JOSÉ BERTULFO SOTO SÁNCHEZ - Mayor General, Comandante del Ejército Nacional, JUAN JAIME MARTÍNEZ OSSA - Mayor General, Comandante de la Fuerza Aeroespacial Colombiana y JAVIER ALFONSO JAIMES PINILLA - Vicealmirante, Comandante de la Armada Nacional para que, dentro del término de UN (1) DÍA , contado a partir del recibo de la notificación del presente auto, complementen la contestación de la acción de tutela y se pronuncien de manera expresa, precisa, individualizada y de fondo sobre cada una de las pretensiones SEGUNDA, TERCERA, CUARTA y QUINTA del escrito de tutela, indicando, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, las actuaciones actualmente implementadas para atender cada una de las materias allí planteadas, su fundamento normativo y, de ser el caso, las razones jurídicas, técnicas u operacionales por las cuales consideran que las órdenes solicitadas no resultan procedentes, allegando los documentos que soporten sus afirmaciones”, señala la juez.

En la misma decisión requirió a otras instituciones para que se pronuncien sobre el reclutamiento forzado en Colombia.

“Requiérase a las vinculadas DEFENSORÍA DEL PUEBLO, PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, CONSEJERÍA PRESIDENCIAL PARA LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO, COMISIÓN INTERSECTORIAL PARA LA PREVENCIÓN DEL RECLUTAMIENTO, USO, UTILIZACIÓN Y VIOLENCIA SEXUAL CONTRA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES – CIPRUNNA y UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS – UARIV a efectos de que se sirvan allegar respuesta o pronunciamiento dentro de la presente acción constitucional, lo anterior de manera inmediata y sin dilación alguna, lo que deberá realizar en un término máximo de UNA (1) HORA HÁBIL”.

Jenny Rocio Angarita

Jenny Rocio Angarita

Nació en Ibagué (Tolima), es egresada de la Universidad de Ibagué de la facultad de Comunicación Social...

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