Juez ordenó a Presidencia y FF.MM. abstenerse de hacer bombardeos y operaciones aéreas ofensivas
Es una medida cautelar que se aplicará de manera provisional mientras se estudia de fondo la acción de tutela.

Imagen de referencia. Libro político con martillo de juez - Abelardo De La Espriella en medio de evento político: Getty Images.

La juez 34 de Familia de Bogotá, Viviana Arciniegas Gómez ordenó a la Presidencia de la República y a las Fuerzas Militares abstenerse de ejecutar operaciones militares, es decir, bombardeos. Esto al decretar una medida cautelar en medio del estudio de una acción de tutela.
“ORDENAR a la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES, EJÉRCITO NACIONAL, FUERZA AEROESPACIAL COLOMBIANA y ARMADA NACIONAL, por conducto de quienes corresponda y dentro del ámbito de sus respectivas competencias, que, mientras se profiere decisión de fondo en la presente acción de tutela, se abstengan de ejecutar operaciones aéreas ofensivas sobre objetivos respecto de los cuales exista información cierta, objetiva o razonablemente verificable acerca de la presencia de niños, niñas o adolescentes reclutados o utilizados por grupos armados, hasta tanto se adopten y verifiquen las medidas de precaución y protección necesarias y se determine, conforme a la información disponible y a los protocolos operacionales aplicables, que no existe una alternativa operacional menos lesiva que permita alcanzar el objetivo militar legítimo perseguido”, se lee en el auto de 8 páginas expedido por la juez.
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Ower Jimmy Borda Parra, es quien interpuso la acción de tutela en favor de los niños, niñas y adolescentes presuntamente reclutados o utilizados por grupos armados que podrían encontrarse en zonas donde la Fuerza Pública adelante operaciones aéreas ofensivas.
La decisión de la juez, es provisional mientras se estudia de fondo los argumentos de la tutela.
No obstante, la decisión está fundamentada en la necesidad de garantizar una protección reforzada a los niños, niñas y adolescentes, cuyos derechos a la vida y a la integridad personal podrían verse afectados en medio de operaciones militares.
La juez recordó que la Constitución establece la prevalencia de los derechos de los menores y que, en contextos de conflicto armado, el Estado tiene obligaciones especiales de protección.
En particular, el juzgado señaló que existen elementos que, en esta etapa preliminar, permiten identificar una amenaza con características de “gravedad e inminencia”, al referirse a información sobre operaciones militares recientes en Catatumbo y Guaviare en las que habrían fallecido menores de edad.
Sin embargo, la decisión no implica una suspensión general de las operaciones militares ni una prohibición absoluta de las acciones legítimas de la Fuerza Pública. El juzgado precisó que la orden está limitada a aquellos casos en los que exista información sobre la presencia de menores reclutados o utilizados por grupos armados en el lugar donde se proyecte realizar una operación aérea ofensiva.
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En esos casos, las autoridades deberán adoptar y verificar medidas de precaución y protección, además de determinar, con base en la información disponible y los protocolos operacionales aplicables, que no existe una alternativa menos lesiva para alcanzar el objetivo militar legítimo.
En la tutela también fue vinculada a entidades como la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría, el ICBF, la Fiscalía, la Unidad para las Víctimas, Medicina Legal y la Justicia Penal Militar y Policial, entre otras.
Este es el documento del Juzgado 34 de Familia de Bogotá





Jenny Rocio Angarita
Nació en Ibagué (Tolima), es egresada de la Universidad de Ibagué de la facultad de Comunicación Social...




