Declaración de renta 2026: ¿Si es extranjero debe hacer el trámite? Esto dice la ley
Para definir quién debe declarar renta o no en Colombia, la DIAN maneja un concepto clave: residencia fiscal en Colombia.

Declaración de renta 2026. Fotos: Getty Images y DIAN.

Los impuestos son una constante en la vida de muchos ciudadanos del mundo que, como contribuyentes, deben responsabilizarse del pago de estos mismos para apoyar el desarrollo de su nación en diferentes sectores como el económico, social, entre otro más.
Ahora, en el caso de Colombia, uno de los impuestos más conocidos es la declaración de renta, que aunque propiamente no constituye un pago al Estado, sí formaliza quién debe pagar el tributo y quien no.
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Sin embargo, surge la duda, especialmente si se es de otro país, si al estar en Colombia se debe hacer la declaración de renta y pagar el impuesto a la renta, es decir, si es extranjero debe responsabilizarse de este.
Por eso, en Caracol Radio le contamos.
¿Declarar renta es lo mismo que pagar el impuesto a la renta?
Lo primero que debe saber es la diferencia que hay entre declarar renta y pagar el impuesto a la renta, que no son la misma cosa.
En la declaración de renta lo que usted hace es informarle a la DIAN sus ingresos, sus egresos, sus deudas, su patrimonio, entre otras cosas.
Dependiendo de lo anterior, es decir, de lo que salga en la declaración de renta, se define si usted debe pagar el impuesto a la renta, si no debe hacerlo e, incluso, si llega a quedar con un saldo a favor.
¿Si soy ciudadano extranjero debo declarar renta en Colombia 2026?
Teniendo en cuenta lo anterior, la DIAN explica que, en efecto, si usted es ciudadano extranjero y reside en Colombia sí tiene que hacer su respectiva declaración de renta, pero no bajo las mismas condiciones que un nativo del país.
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Para que usted, como extranjero, deba declarar, debe cumplir determinados requisitos que exige la ley bajo un concepto clave:
- Ser residente fiscal en Colombia
¿Qué es ser residente fiscal en Colombia?
Según la reconocida plataforma Tributi, empresa experta en materia tributaria y aduanera, para que un extranjero sea residente fiscal de Colombia “debe verificar su permanencia en el país en un periodo cualquiera de 365 días calendario y si se encuentra en una relación con servicio exterior del Estado colombiano”.
Es decir, que se consideran residentes en Colombia para efectos tributarios las personas naturales (nacionales o no) que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones, según Tributi.
- La primera: que sean “personas que han permanecido en Colombia, ya sea de manera continua o discontinua, durante 183 días en un período determinado de 365 días. Si los 365 días del periodo cubren más de un año fiscal, la persona será considerada como contribuyente para el segundo año”.
- La segunda: “personas que estén inscritas en el servicio diplomático colombiano o estén relacionadas con personas que se encuentren inscritas en el servicio diplomático colombiano, y que, en virtud de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, exenta, total o parcialmente, de impuestos sobre rentas y plusvalías en el país donde han sido designados durante el año fiscal correspondiente.
- Tercera, y con sub condiciones, “las personas que tengan la nacionalidad colombiana y cumplan con uno o más de los siguientes rasgos en el ejercicio fiscal correspondiente”:
- Que su Cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o sus hijos dependientes menores de edad, tengan residencia en Colombia.
- Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente nacional (Colombiana).
- Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean administrados en Colombia.
- Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendan poseídos en Colombia.
- Que habiendo sido requeridos por la DIAN para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios.
- Que tenga residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el gobierno nacional como paraíso fiscal.
¿Sabe si debe declarar renta? Estos son los topes que, en caso de pasarlos, deberá hacerlo ya sea residente o no residente:
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- Que el patrimonio bruto al término del año gravable 2025 sea igual o superior a 235.683.000
- Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a 73.323.600
- Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a 73.323.600
- Que el valor total de las compras y consumos sean igual o superior a 73.323.600
- Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean igual o superior a 73.323.600
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Omar Pérez
Comunicador social y periodista egresado de la Universidad Sergio Arboleda. Vinculado a W Radio en 2022...




