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¿Qué pasará con los contratos que no estipulan jornada máxima ni horas extras? Esto dice la ley

Desde el pasado 16 de julio de 2026 se fijó el máximo de 42 horas semanales. Esto es lo que debe saber para proteger sus derechos y garantías laborales:

Contrato, imagen de referencia | Foto: GettyImages

Contrato, imagen de referencia | Foto: GettyImages / alvaro gonzalez

Contrato, imagen de referencia | Foto: GettyImages

La implementación de la Ley 2101 de 2021 ha generado múltiples interrogantes en el sector laboral. Esta norma estableció la reducción de la jornada máxima laboral en Colombia, sin disminuir el salario ni afectar los derechos de los trabajadores.

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Desde el pasado 16 de julio de 2026 se fijó el máximo de 42 horas semanales. En el caso de los contratos laborales que no especifican la jornada de trabajo, se entiende que la jornada aplicable es la establecida por la legislación vigente.

Dicho límite, según la modificación del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, es de 42 horas a la semana, que podrán ser distribuidas en 5 o 6 días.

La ausencia de estos términos en un contrato laboral no exime al empleador de incumplir los nuevos topes legales que estableció la ley, ni de cumplir los nuevos derechos de la nueva reforma laboral.

¿Y las horas extras?

La ley señala que todo tiempo laborado que supere la jornada máxima legal o el límite diario debe ser reconocido como una hora extra o recargo. En ningún caso, la hora de almuerzo forma parte de la jornada laboral ni para compensar horas de trabajo.

Conviene mencionar que se deberá garantizar el día de descanso obligatorio al trabajador, salvo en las excepciones presentadas.

En el caso de la jornada flexible, del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 2101, se podrá acordar que las 42 horas se repartan durante la semana sin que se generen recargos por trabajo suplementario u horas extras. Para los trabajadores que estén bajo esta modalidad, se deberá laborar como mínimo cuatro horas continuas al día y un máximo de hasta nueve diarias.

Lea también: En julio de 2026, se implementará la reducción laboral de dos horas: ¿afectará el salario mensual?

Las sanciones para los empleadores

Ahora bien, los empleadores que no implementen los límites legales se enfrentarán a consecuencias legales como multas por parte del Ministerio de Trabajo, así como reclamaciones retroactivas en liquidaciones de contratos laborales.

Para evitar estos mecanismos legales, la ley permite que el empleador y el trabajador acuerden formalmente la reducción de la jornada laboral y las horas de trabajo diarias. Estas no pueden ser menores a 4 horas continuas ni mayores a 9 horas diarias, siempre que no se superen las 42 horas semanales.

Otras modificaciones clave

Cambios en la jornada laboral diurna y nocturna

También se implementaron cambios claves en la duración de la jornada laboral. Según lo aprobado, la jornada diurna ahora va de 6:00 a.m. a 7:00 p.m., mientras que la jornada nocturna se establece desde las 7:00 p.m. hasta las 6:00 a.m. del día siguiente.

Con la nueva legislación, si las partes pactan en común acuerdo que la jornada ordinaria se desarrolle en horario nocturno, la jornada flexible también podrá ejecutarse en dicho horario.

Por último, los trabajadores recibirán un recargo del 90 % por laborar fines de semana y festivos, camino a alcanzar el 100 % en 2027.

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Maria José Castro

Maria José Castro

Comunicadora Social - Periodista con experiencia en investigación, periodismo digital y optimización...

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