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Consejo de Estado suspendió decreto que eliminó prima de 18 millones de pesos de los congresistas

La prima especial de los congresistas está estimada en 18 millones de pesos y reglamentada en la Ley 4.ª de 1992.

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El Consejo de Estado suspendió provisionalmente el decreto expedido por el Gobierno del presidente Gustavo Petro que eliminó la prima especial de los congresistas, estimada en 18 millones de pesos y reglamentada en la Ley 4.ª de 1992.

La decisión fue adoptada por el conjuez ponente Héctor Santaella Quintero, tras argumentar que existen elementos suficientes para decretar la medida cautelar mientras se resuelve de fondo la demanda de nulidad contra el decreto.

Precisamente, en el auto, se advierte que tras un análisis preliminar ”surgen con claridad, en esta etapa temprana del proceso (...), elementos suficientes para evidenciar la infracción de principios y reglas constitucionales y legales estructurales dentro del Estado social y democrático de Derecho", razón por la cual consideró procedente suspender provisionalmente la norma”.

Uno de los principales argumentos del Consejo de Estado radica en que a pesar de que el decreto elimina la primera especial únicamente para los congresistas, sus efectos se podrían extender a otros altos funcionarios del Estado debido a la forma en la que está estructurado el régimen salarial.

Por esto se señala en el auto que “sus efectos se proyectan más allá de quienes conforman el órgano legislativo” y explica que las repercusiones de la derogatoria “se esparcen capilarmente a lo largo de un sinnúmero de órganos estatales y corporaciones públicas”, lo que representa como un “efecto ‘cascada’”.

Decreto podría extenderse a otras instituciones del Estado: ¿Cuáles son?

Según la providencia, esa situación podría impactar la remuneración de funcionarios de la Rama Judicial, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría, la Contraloría, la Defensoría del Pueblo y la Registraduría Nacional, cuyos regímenes salariales están vinculados, por disposición legal, a los ingresos de los congresistas.

No obstante, el Consejo de Estado aclaró que la decisión corresponde únicamente a una valoración propia de la etapa cautelar y “no se abordan en este pronunciamiento cuestiones de fondo”, como la legalidad definitiva del decreto o el alcance de la potestad reglamentaria del Gobierno, asuntos que serán analizados al momento de dictar sentencia.

Asimismo, recordó que la medida cautelar “no implica prejuzgamiento”, pues el análisis realizado en esta etapa del proceso es preliminar y no compromete la decisión definitiva que deberá adoptar la corporación.

Por ahora, la suspensión provisional deja sin efectos la derogatoria del Decreto 2170 de 2013 mientras avanza el estudio de fondo de la demanda de nulidad presentada contra el acto expedido por el Gobierno Nacional.

Creo que estos son los entrecomillados más fuertes del auto, especialmente el de “surgen con claridad...” y el del “efecto cascada”, porque son los que explican la motivación jurídica de la decisión y son los que probablemente citarán otros medios.

Jenny Rocio Angarita

Jenny Rocio Angarita

Nació en Ibagué (Tolima), es egresada de la Universidad de Ibagué de la facultad de Comunicación Social...

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