Servicio militar en Colombia: ¿Quiénes están exentos de prestarlo? Estos son los únicos casos
Estos son los únicos casos que le permitirían a usted aplazar la prestación del Servicio Militar. Conozca toda la información aquí.

Servicio militar en Colombia: ¿Quiénes están exentos de prestarlo? Estos son los únicos casos (Getty Images) / NurPhoto

En Colombia, como en varios países, existe el servicio militar, que según las autoridades nacionales “es un deber constitucional dirigido a todos los colombianos de servir a la patria, que nace al momento de cumplir su mayoría edad para contribuir y alcanzar los fines del Estado encomendados a la fuerza pública”.
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El Servicio Militar, además, es una de las formas o caminos que tienen los hombres en Colombia para tramitar la libreta militar. Ahora, si no se presta el servicio y usted no cuenta con la libreta, sea por el motivo que sea, está la creencia en la sociedad de que la Fuerza Pública se lo puede llevar.
Pues la realidad es que no, pues según la ley, por ningún motivo “se permitirá a la fuerza pública realizar detenciones, ni operativos sorpresa para aprehender a los colombianos que a ese momento no se hubieran presentado o prestado el servicio militar obligatorio”.
Sin embargo, no todos los hombres mayores de edad están en la obligación de prestar el servicio militar, le contamos cuáles son los casos en los que está exento de prestarlo:
¿Quiénes están exentos de prestar el servicio militar?
- Entre los casos contemplados por la legislación se encuentran:
- Hijos únicos.
- Huérfanos encargados del sostenimiento de sus hermanos menores.
- Hijos de padres mayores de 60 años o con discapacidad permanente que dependan económicamente de ellos.
- Personas casadas o que acrediten una unión marital de hecho.
- Padres de familia.
- Personas con discapacidad permanente.
- Integrantes de comunidades indígenas que conserven su identidad cultural.
- Objetores de conciencia.
- Víctimas del conflicto armado inscritas en el Registro Único de Víctimas (RUV).
- Personas protegidas por programas de protección a víctimas y testigos.
- Desmovilizados de grupos armados, conforme a la ley.
- Mujeres trans que hayan realizado la corrección del componente sexo en el registro civil.
Si considera que está dentro de alguna de estas causales, deberá realizar el trámite en la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional. Durante este procedimiento, será necesario que presente los siguientes documentos que respaldan su situación, como:
- Registros civiles.
- Certificados médicos.
- Actas de matrimonio.
- Declaraciones de unión marital.
- Certificaciones de autoridades indígenas o constancias expedidas por las entidades competentes, según corresponda.
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Causales de aplazamiento, más no de exoneración
Adicionalmente, hay otras causales que le permiten a usted aplazar su prestación del servicio, aunque no lo exoneran de hacerlo. Una de las más conocidas es estar adelantando estudios de educación superior.
En estos caso, y para estar al día en su situación militar, muchos jóvenes optan por obtener la libreta militar provisional mientras finalizan sus estudios.
Le contamos cuales son las causales de aplazamiento:
- Ser hermano de quien esté prestando servicio militar obligatorio.
- Encontrarse cumpliendo medida de aseguramiento.
- Los condenados a penas que impliquen la pérdida de los derechos políticos.
- Haber sido aceptado o estar cursando estudios en establecimientos reconocidos como centros de preparación de la carrera sacerdotal o de la vida religiosa.
- Haber alcanzado la mayoría de edad, estar aceptado y cursando estudios de primaria, secundaria o media.
- Haber sido aceptado y estar cursando como estudiante en las Escuelas de Formación de Oficiales, Suboficiales y Nivel Ejecutivo de la Fuerza Pública.
- Estar matriculado o cursando estudios de educación superior.
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Marylin León
Comunicadora Social y Periodista egresada de la Universidad Santo Tomás. Hace parte de Caracol Radio...




