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¿Quién recibe la mayor parte de la herencia en Colombia, la esposa o los hijos? Ley de sucesión

Le contamos cómo funcionan las herencias en Colombia, incluso, cuando no hay hijos.

Dinero colombiano imagen de referencia. Foto: Getty Images.

Dinero colombiano imagen de referencia. Foto: Getty Images. / Andrzej Rostek

Dinero colombiano imagen de referencia. Foto: Getty Images.

Cuando una familia afronta la pérdida de un ser querido, en este caso de un padre y esposo, no solo queda el dolor de la partida, sino también de actuaciones legales que se deben afrontar.

Una de estas es la herencia que, entre otras cosas, ha tenido a su alrededor la duda en las personas de si en el caso mencionado esta se reparte solo entre los hijos o también entre su cónyuge, es decir, su esposa.

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En Caracol Radio le explicamos, porque la realidad es que ambas partes tienen derecho a una determinada herencia, pero de la siguiente forma.

¿Quién recibe la mayor parte de la herencia en Colombia, la esposa o los hijos?

Pues bien, según la ley vigente colombiana, tanto esposa como hijos tienen derecho a la herencia del esposo/padre, pero de un determinado orden.

La esposa o cónyuge

  • Si los involucrados estaban casados bajo sociedad conyugal, la contraparte del fallecido tiene derecho al 50% de los bienes adquiridos durante el matrimonio. 

Ahora, si el muerto dejó un testamento, los términos deben respetarse, siempre y cuando no vulneren las porciones legales de los herederos forzosos.

Lea también: ¿El cónyuge puede heredar el 100% en una sucesión? Este es el único caso posible según la ley

En Colombia, las sucesiones comienzan con la liquidación de la sociedad conyugal si el difunto estaba casado o convivía legalmente. De esta manera, se determina qué bienes pertenecen a la sociedad y cuáles al patrimonio individual del causante. De ese patrimonio individual se conforma la masa sucesoral que será repartida.

Cuando hay esposa e hijos

  • Dado el caso de que existan hijos, ellos acceden en primer orden.

La totalidad de la masa sucesoral se divide en partes iguales entre todos los descendientes.

Así, en este escenario, el cónyuge no hereda directamente, salvo que haya testamento que así lo disponga.

Por otro lado, el cónyuge sí recibe derechos por la sociedad conyugal: la mitad de los bienes gananciales, no de la herencia del causante, como se explicó anteriormente.

Además, puede optar por la porción conyugal, equivalente a la legítima rigurosa, la misma parte que correspondería a un hijo, en el caso de que demuestre la necesidad económica.

¿Y cuándo no hay hijos?

  • Finalmente, en ausencia de hijos, pero con cónyuge y padres, la herencia se reparte ‘por cabezas’ entre ambos según el segundo orden; si solo hay cónyuge y hermanos, el cónyuge recibe la mitad, y la otra mitad se divide entre hermanos.

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Así, el proceso combina la liquidación patrimonial previa y la aplicación del orden legal sucesoral, donde la descendencia tiene prioridad absoluta.

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Omar Pérez

Omar Pérez

Comunicador social y periodista egresado de la Universidad Sergio Arboleda. Vinculado a W Radio en 2022...

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