Los motivos válidos ante la Registraduría para NO asistir como jurado de votación en mayo
Los ciudadanos que hayan sido designados como jurados y no asistan se harán acreedores de una

Jurados de votación, imagen de referencia. Foto: Getty Images

Este domingo 31 de mayo se llevará a cabo la jornada de elecciones presidenciales en Colombia. Para esta primera vuelta, la Registraduría seleccionó a algunos ciudadanos para ser jurados de votación.
De acuerdo con lo anterior, la Registraduría Nacional a través de bases de datos suministradas por empresas, instituciones educativas, entidades públicas, etc, seleccionó a los jurados de votación de manera aleatoria.
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Estas personas son las encargadas de garantizar que la jornada electoral se cumpla con normalidad.
Cabe indicar que, según el Código Nacional Electoral vigente (Decreto 2241 de 1986), todo jurado de votación designado debe ejercer su deber como funcionario público y se le considera notificado si aparece dentro del listado oficial publicado por la entidad.
Sin embargo, hay algunos motivos válidos por los que estos colombianos pueden faltar a este ejercicio electoral sin ser sancionados.
Motivos válidos para NO asistir como jurado de votación en mayo
El artículo 108 del Código Nacional Electoral define las siguientes causales como razones de peso para no presentarse como jurado de votación:
- Usted o su cónyuge, padre, madre o hijo sufre de una grave enfermedad.
- Usted o su cónyuge, padre, madre o hijo fallece el día de las elecciones o tres días antes de la elección.
- No es residente en el lugar donde fue designado.
- Es menor de 18 años (no aplica en elecciones de Consejos de Juventud).
- Se inscribió de manera válida y votó en otro municipio ajeno al elegido para ejercer como jurado.
Si tiene excusa pero es sancionado
En caso de ser sancionado y contar con una causal de exoneración, debe acercarse a la registraduría municipal, especial o distrital que lo designó (según sea el caso) y radicar los documentos que acrediten que no puede prestar su servicio como jurado de votación, así:
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- Sobre la enfermedad grave, solo podrá acreditarse presentando certificado médico, expedido bajo la gravedad del juramento.
- La muerte del familiar exige presentar el certificado de defunción.
- La edad se certifica con la presentación del documento de identidad.
- El conflicto de residencia se demuestra con la certificación de vecindad expedida por el alcalde o autoridad competente del lugar donde se reside y la inscripción y voto con el certificado de votación.
Sanción por no asistir sin justa causa
Las personas que sin justa causa no ejerzan sus funciones de jurado o las abandonen recibirán una multa equivalente hasta 10 salarios mínimos legales vigentes (aproximadamente $17’509.050 pesos en 2026). En caso de ser servidores públicos, serán destituidos de su cargo.
Jurados de votación remanentes
Para estos casos, la Registraduría asigna jurados remanentes, es decir, ciudadanos que son seleccionados para sustituir a las personas que por motivo de fuerza mayor no puedan prestar este servicio el día de la elección.
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De este modo, los ciudadanos pueden saber si son jurados remanentes a través de la misma página de la Registraduría, en la sección de consulta. Una vez detallen que fueron elegidos como jurados de votación, deberán fijarse si tienen puesto y mesa de votación.

Laura Rojas
Periodista y comunicadora social de la Universidad Sergio Arboleda. Experiencia en periodismo digital...




