Así puede demostrar la propiedad de un inmueble sin escritura: Documentos y pruebas clave necesarias
Según la Notaría 37 de Bogotá, una escritura pública es un documento que contiene la declaración de voluntad de una o de varias personas para poder demostrar la propiedad de un inmueble.

Imagen de referencia, foto Gettyimages y Canva.

Según el Ministerio de Justicia de Colombia, existe la posibilidad de formalizar la condición de poseedor de un inmueble a pesar de no contar con una escritura pública.
De acuerdo a la información oficial, la persona puede ir a la notaría más cercana a la ubicación del predio en cuestión y solicitar la inscripción de la declaración para poder ser un poseedor legal, es decir, de aquel que se comporta como dueño del predio, pero que no ha formalizado la propiedad a su nombre.
Con el fin de que pueda quedar habilitado para que, a través de un proceso de prescripción adquisitiva o pertenencia, se le otorgue la propiedad del bien.
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¿Cuáles son los requisitos para ser declarado poseedor de una propiedad a pesar de no tener una escritura?
Antes de iniciar algún tipo de proceso de formalización de alguna propiedad ante una notaría, debe contar con los siguientes requisitos.
- Debe estar en posesión regular del inmueble a nombre propio que sea de estrato 1 y 2, eso sí, en forma continua y exclusiva, sin violencia, sin clandestinidad durante un año continuo o más.
- El solicitante debe acreditar que no existe ningún tipo de proceso pendiente en su contra en el que se discuta la propiedad o posesión del inmueble iniciado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
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Teniendo en cuenta lo anterior, y de cumplirse los requisitos, podrá acudir a una notaría cercana al inmueble, para poder solicitar que mediante una escritura pública se le reconozca la calidad de poseedor. A dicha petición se le deben anexar los siguientes documentos:
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- Tener la certificación y planos catastrales de la propiedad, cabida y linderos otorgados por las oficinas de catastro, oficinas de planeación o inclusive del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
- Recibos de pago de impuestos, contribuciones y valorizaciones del inmueble que hayan sido pagados por el solicitante. Los mismos que tendrá que comprobar que ha venido cancelando mínimo por un año.
- Las declaraciones o pruebas que le permitan demostrar que ha ejercido posesión regular del inmueble de forma pública, de forma exclusiva, sin usar algún tipo de violencia o clandestinidad durante el año anterior a la fecha de la solicitud.
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“El notario valorará la información entregada por usted y decidirá si hay suficientes pruebas que permitan deducir la posesión regular del inmueble y procederá a consignar esto mediante escritura pública. Esta escritura pública será inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del círculo donde se encuentre ubicado el inmueble, para que se formalice la inscripción", mencionó la entidad.
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