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ABC de nuevo decreto de MinTrabajo que modifica reglas de contratos de aprendizaje y de práctica

El incumplimiento de la cuota de aprendizaje, ya sea por falta de contratación o de pago de la monetización, acarreará sanciones económicas.

Contrato de trabajo, imagen de referencia | Foto: GettyImages

Contrato de trabajo, imagen de referencia | Foto: GettyImages / golubovy

Contrato de trabajo, imagen de referencia | Foto: GettyImages

El Ministerio de Trabajo expidió el Decreto 0223 del 5 de marzo de 2026, un documento que modifica el Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo. Esta nueva normativa reglamenta las prácticas laborales y el contrato de aprendizaje, introduciendo cambios significativos que buscan unificar y clarificar la regulación existente.

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De acuerdo con el Ministerio de Trabajo, el nuevo decreto se fundamenta en varios artículos de la Constitución Política, como el artículo 25, que protege el trabajo en todas sus modalidades; el 53, que establece la capacitación y adiestramiento como principios fundamentales; y el artículo 54, que impone ofrecer formación profesional y técnica. Además, se apoya en convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificados por Colombia.

Principales cambios para las prácticas laborales

El decreto regula las relaciones formativas de práctica laboral para estudiantes de programas normalistas, educación superior de pregrado y posgrado, educación para el trabajo y desarrollo humano, formación profesional integral del SENA o del Subsistema de Formación para el Trabajo. Los cambios aplican tanto para el contrato de aprendizaje como para la vinculación normativa.

Se establece carácter formativo, relación tripartita (practicante, escenario de práctica e institución educativa), supervisión (por monitor y tutor) y la presencialidad como regla general, con posibilidad de modalidad híbrida o virtual.

Fija una edad mínima de 15 años para las prácticas laborales. Para adolescentes entre los 15 y 17 años, se requiere autorización previa del Inspector de Trabajo y Seguridad Social o del Ente Territorial Local, y establece horarios máximos de práctica.

Vinculación formativa

Su duración no puede ser igual o superior a la jornada ordinaria de la entidad y se permite la interrupción en casos específicos como vacaciones colectivas o incapacidades. No es aplicable para el cumplimiento de la cuota de aprendizaje.

Contrato de aprendizaje

El decreto la reafirma como un contrato laboral a término fijo, con finalidad formativa. Detalla las fases lectivas del contacto (lectiva y práctica o dual) y las garantías asociadas, como el apoyo de sostenimiento mensual y la afiliación al sistema de seguridad social integral.

Prohíbe la celebración de más de un contrato de aprendizaje con una o más empresas patrocinadoras al mismo tiempo, salvo en el caso de la “cadena de formación”. Se establece que los aprendices en fase práctica gozan de derechos colectivos como la libertad sindical y la estabilidad laboral reforzada.

Cuota de aprendizajes

Otro aspecto que vale destacar es que el decreto reitera la obligación de los empleados de carácter privado con 15 o más trabajadores y de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta, de vincular aprendices.

Además, permite la monetización total o parcial de la cuota de aprendizaje, con plazos y procedimientos para informar esta decisión al SENA. El incumplimiento de la cuota de aprendizaje, ya sea por falta de contratación o de pago de la monetización, acarreará sanciones económicas.

Finalmente, exige a las instituciones educativas brindar elementos de seguridad y vestuario para las prácticas del laboratorio.

Maria José Castro

Maria José Castro

Comunicadora Social - Periodista con experiencia en investigación, periodismo digital y optimización...

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