Hable con elPrograma

Selecciona tu emisora

PerfilDesconecta
Buscar noticias o podcast

Nuevas reglas laborales para guardias de seguridad 2026: Así quedó jornada y más en MinTrabajo

Una nueva circular de MinTrabajo define detalles clave sobre aspectos como los tiempos suplementarios, pago de horas extras y disminución de la jornada laboral.

Nuevas reglas laborales para guardias de seguridad 2026: Así quedó jornada y más en MinTrabajo. Getty Images

Nuevas reglas laborales para guardias de seguridad 2026: Así quedó jornada y más en MinTrabajo. Getty Images / Rass Films

Nuevas reglas laborales para guardias de seguridad 2026: Así quedó jornada y más en MinTrabajo. Getty Images

A partir de la Ley 2101 de 2021 se determinó que los trabajadores en Colombia tendrían una reducción progresiva de horas en la jornada laboral.

Le podría interesar: ¿Tiene hijos menores de 12 años? Así puede pedir reducción o cambio de jornada en Colombia

La norma señala que el punto culminante de esta medida será el próximo 15 de julio de 2026, cuando la jornada ordinaria máxima llegue a las 42 horas semanales. Esto indica que, al superar dicho rango, el empleador deberá pagar las horas extras con recargo, según corresponde.

Así las cosas, el Ministerio de Trabajo emitió una circular para aclarar cómo afectará esta medida a los trabajadores de algunos sectores de régimen especial, como es el caso de los vigilantes, celadores o guardas de seguridad. Entérese a continuación.

¿Cuántas horas trabajan los vigilantes en Colombia?

Como se mencionó previamente, el sector de la vigilancia y seguridad privada cuenta con un régimen laboral especial establecido a partir de la Ley 1920 de 2018.

Lea también: Reducción jornada laboral: ¿Qué pasa si mi jefe no disminuye mis horas laborales? ¿Qué puedo hacer?

Dicha norma en su artículo 7.° deja abierta la posibilidad para que los vigilantes y guardas trabajen hasta un máximo de 12 horas diarias, “previo acuerdo con el empleador, el cual deberá constar por escrito y con la firma de las dos partes”.

El mismo artículo señala que, independientemente de este límite diario, no se puede exceder el tope semanal de 60 horas semanales, incluyendo las horas suplementarias. De esta manera, las horas extras, recargos dominicales, festivos y demás compensatorios se reconocen a partir de las ocho horas diarias de la jornada ordinaria.

Otras normas, como la Ley 2466 de 2025 (Reforma laboral), ratifican la excepción del sector vigilancia frente al esquema general de horas extras que aplican al resto de los trabajadores del país.

¿Qué dice la Circular 0040 del 16 de abril de 2026?

La nueva circular del Ministerio del Trabajo ratifica que las empresas del sector de vigilancia y seguridad privada no están exentas de la reducción de la jornada laboral.

En ese sentido, dichos empleadores están obligados también a garantizar la jornada ordinaria de 42 horas semanales, que entra en vigencia a partir del próximo 15 de julio de 2026. Esta disminución debe aplicarse sin afectar la remuneración ya estipulada para los trabajadores.

Así las cosas, se mantienen las 60 horas máximas semanales para el sector, pero con el nuevo techo de 42 horas que brinda a los trabajadores la oportunidad de contar con más horas suplementarias dentro del límite legal.

Adicionalmente, el ministerio también confirmó que ya no es obligatorio que las empresas soliciten permiso a la cartera para trabajar horas extras o suplementarias. En cambio, el empleador deberá llevar un registro detallado, so pena de recibir sanciones.

Consulte a continuación la circular 0040 de MinTrabajo:

David Otero

David Otero

Premio Álvaro Gómez 2022 del Concejo de Bogotá al mérito periodístico por el documental 'Chupkua Tibabuyes'....

Ahora en directo

ver programaciónver programas

Programas Recomendados

Síguenos en

 

Directo

  • Radio

  •  
Últimos programas

Estas escuchando

Noticias
Crónica 24/7

1x24: Radio Colombia

23/08/2024 - 01:38:13

Ir al podcast

Noticias en 3′

  •  
Noticias en 3′
Últimos programas

Otros episodios

Cualquier tiempo pasado fue anterior

Tu audio se ha acabado.
Te redirigiremos al directo.

5 "

Compartir