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Monto inembargable para cuentas de ahorro en 2026 en Colombia, según Superfinanciera

La Superintendencia Financiera, desde el 1 de octubre de 2025 y hasta el 30 de septiembre de 2026, establece el monto de dinero que no le pueden embargar de su cuenta.

Embargo de cuenta, imagen de referencia. Foto: Getty Images

Embargo de cuenta, imagen de referencia. Foto: Getty Images

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Si usted tiene una cuenta de ahorros en Colombia o maneja su dinero a través de una billetera digital, esta información le interesa: Si usted tiene menos de cierta cantidad de dinero en su cuenta, nadie, ni siquiera por una deuda, puede quitárselo.

La Superintendencia Financiera de Colombia dictó los límites de dinero que están protegidos frente a embargos en cuentas de ahorro y productos financieros. Estas disposiciones están vigentes desde el 1 de octubre de 2025 y hasta el 30 de septiembre de 2026, y buscan brindar mayor seguridad a los ciudadanos en el manejo de sus recursos bancarios.

¿Cuál es el límite de inembargabilidad para cuentas de ahorros de personas naturales?

Según la regulación de la Superintendencia Financiera, desde el 1 de octubre de 2025 y hasta el 30 de septiembre de 2026, el tope de inembargabilidad para cuentas de ahorro de personas naturales se fijó en $55.099.308. Tenga en cuenta que este límite se ajusta anualmente.

Esto implica que, si el saldo de una cuenta es igual o inferior a esa cifra, esta no puede ser embargada. En caso de que el saldo supere ese monto, solamente se podrá embargar el excedente y no la totalidad del dinero.

Una precisión importante es que este límite no aplica solamente para cuentas de ahorros tradicionales, sino que también para billeteras digitales (como Nequi o Daviplata) cuyo titular sea una persona natural.

Otros montos inembargables son los siguientes:

  • Procesos coactivos (Dian/entidades públicas): El límite para 2025 es de $25.397.490.
  • Salario mínimo: Es inembargable, excepto por cooperativas o deudas de alimentos.

¿Qué ocurre con el dinero en caso de fallecimiento del titular?

La misma circular también establece el valor máximo que puede ser entregado directamente a un heredero o beneficiario sin necesidad de realizar un juicio de sucesión. Este beneficio aplica cuando la persona fallecida tenía dinero en cuentas de ahorro, cuentas corrientes, depósitos a término (CDT), certificados de depósito, efectivo guardado en entidades financieras, entre otros.

Para este tipo de entrega directa, el monto autorizado es de $87.300.536, correspondiente a veinte salarios mínimos mensuales.

Gracias a esta disposición, si una persona fallece y tenía una suma igual o inferior a ese valor, sus familiares o beneficiarios podrán reclamar el dinero presentando documentos como el registro civil de defunción y otros soportes, sin necesidad de iniciar un proceso legal de sucesión, que suele ser costoso y demorado.

¿Por qué esta medida es importante?

Conocer estos límites resulta clave para proteger el patrimonio personal y familiar. La inembargabilidad hasta $52 millones garantiza que una parte significativa de los ahorros se mantenga segura frente a embargos. Por su parte, el monto de entrega directa hasta $87 millones facilita el acceso rápido a recursos en situaciones delicadas como la pérdida de un ser querido.

Estas medidas también promueven la inclusión financiera, ya que protegen a personas que manejan montos moderados a través de cuentas o plataformas digitales y les permiten contar con una red de respaldo ante posibles dificultades legales o económicas.

¿Qué deben hacer las entidades financieras?

Las entidades bancarias y plataformas digitales deberán cumplir con estas disposiciones sin excepción. Es su responsabilidad garantizar que los recursos protegidos no sean embargados y que, en caso de fallecimiento del titular de una cuenta, se facilite el proceso de entrega directa de los fondos cuando se cumplan los requisitos legales.

Además, deben informar de forma clara a sus clientes sobre estos beneficios, para que puedan ejercer sus derechos de manera adecuada y oportuna.

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