¿Si usted es hijo único debe prestar el Servicio Militar en Colombia? Esto dice la ley
Le contamos, además, cuáles son las causas que le permitirían a usted aplazar la prestación de su Servicio Militar. Conozca toda la información aquí.

Soldados colombianos. Imagen de referencia Getty Images / Alejandro Perez Alvares

En Colombia, así como en muchos países más, existe el servicio militar, que según las autoridades nacionales “es un deber constitucional dirigido a todos los colombianos de servir a la patria, que nace al momento de cumplir su mayoría edad para contribuir y alcanzar los fines del Estado encomendados a la fuerza pública”.
El Servicio Militar, además, es una de las formas o caminos que tienen los hombres en Colombia para tramitar la libreta militar. Ahora, si no se presta el servicio y usted no cuenta con la libreta, sea por el motivo que sea, está la creencia en la sociedad de que la Fuerza Pública se lo puede llevar, pero, ¿esto es verdad?
Pues la realidad es que no, pues según la ley, por ningún motivo “se permitirá a la fuerza pública realizar detenciones, ni operativos sorpresa para aprehender a los colombianos que a ese momento no se hubieran presentado o prestado el servicio militar obligatorio”.
Lea más: Libreta militar 2026: precios, quiénes están exentos y paso a paso para tramitarla
Y es que en Colombia hay varias causales para no prestar el servicio militar, dentro de estas la duda más famosa es si el hecho de ser hijo único le permitiría no prestarlo. Por eso, en Caracol Radio le contamos.
¿Es obligatorio prestar el Servicio Militar en Colombia si es es hijo único?
No es obligatorio. El Ministerio de Justicia explicó en su página web que ser hijo único en Colombia es una causal para ser exonerado de esta obligación constitucional. De hecho, es la primera causal en la lista.
¿Qué otras causales hay para quedar exonerado de prestar el Servicio Militar en Colombia?
Según el mismo Ministerio de Justicia, estas son otras causas para quedar exonerado de prestar el servicio militar.
Ser huérfano de padre o madre que atienda con su trabajo a la subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse el sustento.
- El hijo de padres en condición de incapacidad para trabajar o mayores de 60 años ( carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia).
- El hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate, en actos del servicio o como consecuencia del mismo, durante la prestación del servicio militar obligatorio.
- Los hijos de oficiales, suboficiales, soldados e infantes de Marina profesionales, agentes, nivel ejecutivo y de la Fuerza Pública que hayan fallecido, o que los organismos y autoridades médico-laborales militar o de policía hayan declarado su invalidez, en combate o en actos del servicio.
- Los clérigos y religiosos de acuerdo a los convenios concordatarios vigentes.
- Los casados que hagan vida conyugal.
- Quienes acrediten la existencia de unión marital de hecho legalmente declarada.
- Las personas con discapacidad.
- Los indígenas.
- Mujeres transgénero (Los varones colombianos que después de su inscripción hayan dejado de tener el componente de sexo masculino en su registro civil).
- Las víctimas del conflicto armado
- Los ciudadanos incluidos en el programa de protección a víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación.
- Los ciudadanos objetores de conciencia.
- Los ciudadanos desmovilizados.
- El padre de familia.
¿Cómo se debe tramitar la exoneración del Servicio Militar en Colombia?
La página web del Ministerio de Justicia explica que para que a usted se le reconozca la causal de la exoneración, debe tramitarla ante la Dirección de Reclutamiento y Movilización, una vez adquiera la mayoría de edad, acreditando la circunstancia.
Ahora, que usted aplique para una causal de estas no es una ‘camisa de fuerza’, pues así usted clasifique en alguna de las anteriores, usted podrá prestar el servicio de forma voluntaria.
Causales de aplazamiento, más no de exoneración
Adicionalmente, hay otras causales que le permiten a usted aplazar su prestación del servicio, aunque no lo exoneran de hacerlo. Una de las más conocidas es estar adelantando estudios de educación superior.
En estos caso, y para estar al día en su situación militar, muchos jóvenes optan por obtener la libreta militar provisional mientras finalizan sus estudios.
Le contamos cuales son las causales de aplazamiento:
- Ser hermano de quien esté prestando servicio militar obligatorio.
- Encontrarse cumpliendo medida de aseguramiento.
- Los condenados a penas que impliquen la pérdida de los derechos políticos.
- Haber sido aceptado o estar cursando estudios en establecimientos reconocidos como centros de preparación de la carrera sacerdotal o de la vida religiosa.
Lea también: Únicas personas que no deben pagar la Libreta Militar 2026: Verifique los únicos exentos
- Haber alcanzado la mayoría de edad, estar aceptado y cursando estudios de primaria, secundaria o media.
- Haber sido aceptado y estar cursando como estudiante en las Escuelas de Formación de Oficiales, Suboficiales y Nivel Ejecutivo de la Fuerza Pública.
- Estar matriculado o cursando estudios de educación superior.
Escuchar Caracol Radio EN VIVO:
El código iframe se ha copiado en el portapapeles
Directo
Escucha el audio

Omar Pérez
Comunicador social y periodista egresado de la Universidad Sergio Arboleda. Vinculado a W Radio en 2022...




