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¿Cuáles son los nuevos cambios en el cruce de helicópteros en El Dorado? Estas son las restricciones

El Ministerio de Transporte y la Aeronáutica Civil endurecen protocolos tras incidente que pudo terminar en colisión entre un avión de LATAM y un helicóptero de la Fuerza Aeroespacial Colombiana en Bogotá.

Pista del aeropuerto El Dorado de Bogotá y helicóptero Black Hawk. Fotos: Suministrada / Colprensa

Pista del aeropuerto El Dorado de Bogotá y helicóptero Black Hawk. Fotos: Suministrada / Colprensa

El Ministerio de Transporte y la Aeronáutica Civil definieron nuevos protocolos para el cruce de helicópteros en el Aeropuerto Internacional El Dorado, luego del incidente registrado el pasado 20 de febrero que pudo terminar en una colisión entre un avión de LATAM y un helicóptero de la Fuerza Aérea.

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De acuerdo con la investigación, si la aeronave comercial no hubiera abortado el despegue, existía un riesgo real de choque en el aire, lo que llevó a las autoridades a revisar las condiciones de operación en uno de los espacios aéreos más congestionados del país.

Prohibición general del cruce sobre la pista

El nuevo procedimiento para el cruce de helicópteros en el aeropuerto El Dorado de Bogotá establece una regla clara: el sobrevuelo directo sobre el aeródromo queda restringido. Puesto que, como regla general establece que queda restringido el cruce directo de helicópteros sobre el aeropuerto en sentido norte-sur o sur-norte, debido a la interferencia con las trayectorias de despegue y aterrizaje.

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Entonces ¿Qué queda prohibido?

  • Se restringe el cruce directo sobre el aeropuerto en sentido norte-sur o sur-norte.
  • No está autorizado el sobrevuelo del aeródromo para operaciones privadas, comerciales o estatales en tránsito.
  • No se permite realizar cruces sin autorización expresa del control de tránsito aéreo (ATC).
  • No se puede modificar la trayectoria durante la maniobra sin autorización.
  • No está permitido realizar el cruce si hay despegues o aterrizajes en curso.
  • No se permite el sobrevuelo entre trayectorias de pista.

En adelante, estas operaciones deberán evitar interferir con las rutas de despegue y aproximación del aeropuerto.

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¿En qué casos sí se permitirá el cruce?

El cruce sobre El Dorado solo podrá realizarse en casos excepcionales y exclusivamente para aeronaves de Estado, en situaciones como:

  • Operaciones de orden público
  • Misiones de seguridad nacional o vuelos presidenciales
  • Emergencias, búsqueda y rescate o atención de incendios

En estos casos, la operación deberá estar previamente coordinada con el sistema de control de la Fuerza Aeroespacial Colombiana.

Para el resto de operaciones —incluidas privadas, comerciales o estatales— será obligatorio el uso de corredores visuales definidos, sin posibilidad de sobrevolar la pista.

Nuevas condiciones: lo que deberán cumplir los helicópteros

Cuando el cruce sea autorizado, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  • Aviso previo de al menos 15 minutos
  • Coordinación entre torre de control y aproximación
  • Cumplimiento de puntos de espera obligatorios
  • Seguimiento de rutas específicas definidas
  • Altitud de cruce de 9.500 pies
  • Prohibición de coincidir con despegues o aterrizajes

El documento también establece puntos específicos de referencia y trayectorias que deben seguir los helicópteros durante el cruce, lo que permite a los controladores hacer seguimiento preciso de la maniobra.

Estas condiciones buscan garantizar la separación segura entre aeronaves y evitar nuevos incidentes en pista.

Incidente del 13 de marzo sigue bajo investigación

Mientras se implementan estos cambios, la Aeronáutica Civil mantiene abierta la investigación por un nuevo incidente ocurrido el pasado 13 de marzo, también relacionado con la operación de helicópteros en El Dorado.

Por ahora, no hay una fecha confirmada para la entrega del informe final.

Los ajustes llegan en medio de un mayor control sobre la operación aérea en Bogotá, con el objetivo de reducir riesgos en uno de los espacios aéreos más exigentes del país.

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