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Así funcionará el borrador que reglamenta el traslado de recursos del régimen de ahorro individual

El viceministro de empleo y pensiones habló en 6AM W sobre el régimen de pensiones y la medida que obligaría a las Administradoras de Fondos de Pensiones a trasladar a Colpensiones los recursos acumulados en las cuentas de ahorro individual de los afiliados, incluyendo los rendimientos financieros

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El Ministerio del Trabajo publicó un borrador de decreto agregando el Capítulo 5 al Decreto 1833 de 2016, reglamentando el traslado de los recursos de los afiliados que recientemente pasaron del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) al régimen público, bajo el marco de la reforma pensional. La medida obligaría a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) a trasladar a Colpensiones los recursos acumulados en las cuentas de ahorro individual de dichos afiliados, incluyendo los rendimientos financieros. Con esta norma, se buscaría que Colpensiones cuente con los activos necesarios para asumir las obligaciones pensionales con los afiliados trasladados.

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Para aclarar este tema estuvo en 6AM W, Iván Daniel Jaramillo Jassir, viceministro De Empleo Y Pensiones quién habló con Julio Sánchez de qué significa este borrador de decreto.

¿Qué pasa si un afiliado no está de acuerdo?

“Las personas que tenían más de 47 años en las mujeres o más de 52 años en el caso de los hombres no podían trasladarse al régimen hasta la reforma. Entonces, las personas cuando llegaban a esas edades y se enteraban de su situación pensional querían trasladarse y quedaban en una cárcel que les imposibilitaba escoger la mejor opción pensional. Con la reforma, uno de los artículos de la ley 2381 de la reforma pensional permite que los afiliados que no se puedan trasladar, se puedan trasladar y se libera esa restricción que existía antiguamente”, explicó el viceministro.

Comentó que el artículo 76 es el que prevé esta posibilidad de traslado, pues quedó vigente. Entonces la gente está pudiendo trasladar y esa oportunidad vence en el mes de julio de este año. La gente que estaba en esa posibilidad de traslado ya lo puede hacer.

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Lo que está diciendo el Ministerio con la publicación de este decreto es que esas personas que se trasladen, pues deben llevar los recursos de su cuenta individual al régimen que le está administrando el riesgo de invalidez, porque de no llevarlo se genera una disfuncionalidad del sistema.

Indicó que en este caso es que la persona la que quiere trasladarse, nosotros no estamos obligando a la gente a trasladarse. Lo que estamos diciendo es que los que ejercieron esa oportunidad trasladan los recursos.

Lo que está diciendo el decreto es que esa previsión hace incompatible el funcionamiento de todo el sistema que está basado en los principios de la ley 100, porque la ley 100 es la que se sigue aplicando. Entonces, toda la, arquitectura de operación del sistema está basada en la ley 100, salvo este artículo. Lo que hace la aplicación de ese parágrafo, de ese artículo, es hacer funcional el funcionamiento del sistema.

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Marylin León

Marylin León

Comunicadora Social y Periodista egresada de la Universidad Santo Tomás. Hace parte de Caracol Radio...

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