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Sandra Ortiz seguirá en la cárcel: Corte niega solicitud de libertad presentada por la defensa

La exconsejera presidencial para las regiones quien seguirá privada de la libertad, en medio de la investigación por su presunta participación en el escándalo de corrupción de la UNGRD.

Sandra Ortiz | Foto: Colprensa / HANSEL VASQUEZ

Sandra Ortiz | Foto: Colprensa

La Sala de Tutelas Número 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del magistrado Carlos Roberto Solórzano, resolvió este martes negar la solicitud de libertad por vencimiento de términos presentada por Sandra Liliana Ortiz a través de una acción de tutela.

La ex senadora y ex consejera de presidencial para las regiones del gobierno de Gustavo Petro, permanecerá privada de la libertad, en medio de la investigación por lavado de activos y tráfico de influencias que se adelanta en su contra por su presunta participación en el entramado de corrupción en la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).

En su decisión, la corte negó amparar la decisión emitida por la Sala de Casación Laboral en el trámite de hábeas corpus “al considerar que la resolución judicial contó con fundamento normativo y se ajustó a los parámetros constitucionales propios de este mecanismo excepcional”.

Para la Corte, la accionante contaba con el recurso de apelación como recurso idóneo para controvertir la decisión del Juzgado 79 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, que negó a Ortiz Nova la libertad por vencimiento de términos.

Sin embargo, Ortiz decidió voluntariamente desistir de ese recurso, lo que, según señala la Corte, impide habilitar la intervención del juez de tutela.

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La Corte indica que el Habeas Corpus no podía operar como instrumento para sustituir el debate del recurso de apelación: “mientas no se resolviera ese recurso, el hábeas corpus no era el camino idóneo para desplazarlo”.

Además, la Sala no considera que se justifique la intervención del juez constitucional, por cuanto no se evidenció vulneración de derechos fundamentales, al debido proceso o defensa, ni la configuración de defectos en las actuaciones judiciales en el proceso.

Así las cosas, se declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por la defensa, solicitando la libertad por vencimiento de términos.

Sandra Liliana Ortiz tendrá que permanecer privada de la libertad en la Escuela de Carabineros de la Policía, mientras se resuelve si es culpable o no de los delitos por los que se le investiga.

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