Economía

MinHacienda arremete contra magistrado Camargo: suspender emergencia económica sería incoherente

Caracol Radio conoció en primicia el documento que le remitió el Ministerio de Hacienda al magistrado Carlos Camargo, que estudia la suspensión del decreto de emergencia económica, con el que el Gobierno pudo imponer nuevos impuestos. Asegura que la suspensión sería improcedente, excepcional y sin precedentes.

MinHacienda arremete contra magistrado Camargo: suspender emergencia económica sería incoherente

MinHacienda arremete contra magistrado Camargo: suspender emergencia económica sería incoherente

Caracol Radio conoció en primicia el documento que le remitió el Ministerio de Hacienda al magistrado de la Corte Constitucional, Carlos Camargo, que es quien estudia la suspensión provisional de la emergencia económica, en el que le pide rechazar esa suspensión y argumenta que iría “en contravía del principio de estabilidad y coherencia institucional que debe guiar la actuación de la Corte Constitucional”.

La entidad señala que la suspensión sería improcedente, excepcional y sin precedentes.

En la misiva, la cartera de Hacienda advierte que “la suspensión provisional supondría una modificación sustancial del alcance del control constitucional, adoptada sin respaldo normativo expreso y sin procedimiento que permita la contradicción y el ejercicio del derecho de defensa”

En este documento el Gobierno expone que los ocho hechos que originaron la Emergencia “conforman una coyuntura excepcional en dos sentidos: agravan de manera extraordinaria la situación fiscal e impiden la garantía de derechos fundamentales de población vulnerable”.

Gravan de manera extraordinaria la situación fiscal e impiden la garantía de derechos fundamentales de población vulnerable

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En el documento, el Ministerio de Hacienda asegura que suspender el decreto tendría graves efectos fiscales, sociales e institucionales, pues impediría atender una coyuntura fiscal excepcional que amenazaría la garantía de derechos fundamentales de poblaciones vulnerables.

De hecho, resalta que suspender el decreto impediría atender obligaciones inaplazables y afectaría gravemente derechos fundamentales como la salud, la seguridad, la reparación de víctimas y el acceso a servicios públicos esenciales.

¿Cuáles son los ocho hechos por los que se decretó la Emergencia?

1. La obligatoriedad de cumplimiento del auto de la Corte Constitucional relacionado con la UPC de salud.

2. La garantía de seguridad ciudadana por las recientes alteraciones de orden público y la protección por agravamiento del riesgo por atentados a líderes sociales, defensores de derechos humanos y candidatos para las próximas elecciones.

3. La no aprobación, por parte del Congreso, de dos proyectos de ley de financiamiento para las vigencias fiscales 2025 ($12 billones) y 2026 ($16,3 billones).

4. Desastres naturales causados por la actual ola invernal (Decreto 1372 de 2024 de Emergencia de Desastre Nacional por cambio climático y sus efectos).

5. Sentencias judiciales ejecutorias pendientes de pago.

6. Obligaciones atrasadas de origen legal (subsidios de servicios públicos eléctricos y combustibles) y contractual (vigencias futuras) adquiridas antes del presente Gobierno que se encontraban pendientes de pago y que deben pagarse en su totalidad.

7. Agotamiento de las alternativas de endeudamiento (Regla Fiscal) y cláusulas derivadas de las medidas unilaterales del gobierno de los EE. UU.

8. Restricciones en la caja de la Tesorería General de la Nación.

Exdirector de Planeación Nacional desmonta justificación de emergencia económica

Contrario a la argumentación que expuso el Ministerio de Hacienda en este documento conocido por esta emisora, el economista y exdirector del Departamento Nacional de Planeación (DNP), Jorge Iván González, envió una respuesta a la Corte Constitucional en la que puso en tela de juicio la legitimidad de la declaratoria.

Según González, ninguna de las causas presentadas por el Gobierno es “sobreviniente”,es decir, nueva o imprevista,lo que pone en tela de juicio la legitimidad de la declaratoria.

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