7 categorías de discapacidad reconocidas en Colombia, ¿alguna entrega pensión? Le explicamos
Aquí le contamos las diferentes discapacidades reconocidas en Colombia y los casos en los que podrá recibir una pensión.

Persona con discapacidad cerca de un espacio especial para esta población (Getty Images) / Alvaro Moreno Perez
Según la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de la ONU, (2006), una discapacidad es “un concepto que evoluciona y es el resultado de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.
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Es decir que esta se concibe como la intensidad de apoyo que requiere una persona con un determinado diagnóstico para la realización de ciertas actividades.
De este modo, las personas con discapacidad son “aquellas que, teniendo deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.
¿Cuáles son las categorías de discapacidad reconocidas en Colombia?
De acuerdo con Función Pública, son siete las discapacidades reconocidas en el país:
- Discapacidad auditiva:
Son aquellas perdonas que tienen alguna deficiencia en las funciones sensoriales relacionadas con la percepción de los sonidos y la discriminación de su localización, tono, volumen y calidad.
De este modo, presentan dificultad a la hora de recibir y producir mensajes verbales y orales.
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En esta categoría se incluyen “a las personas sordas y a las personas con hipoacusia esto es, aquellas que debido a una deficiencia en la capacidad auditiva presentan dificultades en la discriminación de sonidos, palabras, frases, conversación e incluso sonidos con mayor intensidad que la voz conversacional”.
- Discapacidad física:
Son personas que presentan deficiencias corporales y funcionales a nivel músculo esquelético, neurológico, tegumentario de origen congénito o adquirido, pérdida o ausencia de alguna parte de su cuerpo, o presencia de desórdenes del movimiento corporal.
Generalmente, estas personas tienen cierto grado de dificultad en actividades cotidianas como caminar, desplazarse, cambiar o mantener posiciones del cuerpo, llevar, manipular o transportar objetos y realizar actividades de cuidado personal, o del hogar.
- Discapacidad intelectual:
Todas aquellas personas que tengan deficiencias en las capacidades mentales generales como el razonamiento, la resolución de problemas, planificación, pensamiento abstracto, juicio, aprendizaje académico y de experiencia.
“Estos producen deficiencias del funcionamiento adaptativo, de tal manera que el individuo no alcanza los estándares de independencia personal y de responsabilidad social en uno o más aspectos de la vida cotidiana, incluidos la comunicación, la participación social, el funcionamiento académico u ocupacional y la independencia personal”, detalla Función Pública.
- Discapacidad visual:
Personas con discapacidad para percibir la luz, forma, tamaño y el color de las cosas. "Se incluye a las personas ciegas y a las personas con baja visión, es decir, quienes a pesar de usar gafas o lentes de contacto, o haberse practicado cirugía, tienen dificultades para distinguir formas, colores, rostros, objetos en la calle, ver en la noche, ver de lejos o de cerca, independientemente de que sea por uno o ambos ojos“, asegura el Ministerio de la Protección Social, citado por Función Pública.
Además de requerir productos como e apoyo como bastones de orientación, lentes o lupas, textos en braille, macrotipo (texto ampliado), programas lectores de pantalla, programas magnificadores o información auditiva, también necesitan de señales informativas, orientadoras y de prevención de situaciones de riesgo, con colores de contraste, pisos con diferentes texturas y mensajes, en braille o sonoros, entre otros.
- Discapacidad sordoceguera:
Encierra a las personas que tengan una discapacidad única que resulta de la combinación de una deficiencia visual y una deficiencia auditiva.
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Este tipo de discapacidad genera problemas de comunicación, orientación, movilidad y el acceso a la información.
- Discapacidad Psicosocial:
Personas con deficiencias (alteraciones en el pensamiento, percepciones, emociones, sentimientos, comportamientos y relaciones, considerados como signos y síntomas atendiendo a su duración, coexistencia, intensidad y afectación funcional).
“Estas barreras surgen de los límites que las diferentes culturas y sociedades Imponen a la conducta y comportamiento humanos, así como por el estigma social y las actitudes discriminatorias”, destaca Función Pública.
- Discapacidad Múltiple:
Esta es la séptima discapacidad reconocida en Colombia. Esta indica la “presencia de dos o más deficiencias asociadas, de orden físico, sensorial, mental o intelectual, las cuales afectan significativamente el nivel de desarrollo, las posibilidades funcionales, la comunicación, la interacción social y el aprendizaje".
Pensión por discapacidad
Aunque en Colombia, los ciudadanos deben cumplir con ciertos requisitos para acceder a una pensión, según la legislación colombiana, hay algunos casos en los que podrá recibir la mesada antes de cumplir estos, como lo es la pensión por invalidez.
Las personas que hayan perdido hasta el 50% de su capacidad laboral, por un accidente o una enfermedad, pueden reclamar la pensión por invalidez.
Para poder establecer si una persona puede aplicar a la pensión por invalidez, debe ser evaluado por el área de medicina laboral de Colpensiones, o por la junta regional o nacional que se encargue de calificar este criterio, según aplique.
Al acceder a esta pensión, la persona recibirá mensualmente y de forma vitalicia una suma de dinero, un beneficio otorgado por haber cotizado determinado número de semanas.
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¿En qué casos se puede pedir la pensión por invalidez?
- Si hubo pérdida de capacidad laboral igual o mayor al 50%, según lo dispuesto por la Junta Nacional de Calificación.
- Por una enfermedad o accidente que no tenga causa laboral. Para estos casos es necesario conocer cómo consultar el historial laboral, pues si la persona es menor de 20 años se requiere que se haya cotizado 26 semanas en el año anterior al accidente.
- Si la persona es mayor de 20 años, debe presentar una cotización de 50 semanas dentro de los tres años inmediatamente anteriores.
- Si el afiliado ha cotizado al menos el 75% de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, solo deberá demostrar que haya cotizado 25 semanas en los últimos tres años.




