¿Es obligatorio renovar la licencia de conducir al cumplir 18 años? Esto dice la Ley 69 de 2002
Conozca la vigencia del documento y evite multas de tránsito por no portarlo al día.

¿Es obligatorio renovar la licencia de conducir al cumplir 18 años? Esto dice la Ley 69 de 2002 // Caracol Radio // Imagen credad con Gemini IA de Google
Una de las dudas más comunes que rondan la mente de los jóvenes colombianos que obtuvieron su licencia de conducción siendo menores de edad es si, al cumplir los 18 años, deben acudir inmediatamente a un organismo de tránsito para renovar su documento. La respuesta rápida es no, pero la legislación de tránsito es clara en establecer cuándo y por qué es imperativo realizar este trámite, especialmente si se conduce un vehículo particular.
La Ley que regula la circulación de peatones, conductores y vehículos en todo el territorio nacional es la Ley 769 de 2002, el Código Nacional de Tránsito Terrestre, la cual rige la vigencia de este documento público de carácter personal e intransferible que autoriza a una persona a conducir vehículos.
La Ley 769: Edad Mínima y el Cambio de Servicio
Contrario a la creencia popular que asocia el cumplimiento de la mayoría de edad con la renovación obligatoria, la Ley 769 de 2002 establece que la edad mínima para obtener una licencia de conducción para vehículos particulares es de dieciséis (16) años cumplidos.
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Por lo tanto, si usted obtuvo su pase a los 16 años y conduce un vehículo particular, no está obligado a renovarlo al cumplir 18 años. Su licencia tiene una vigencia mucho más larga que afecta a la mayoría de la población joven y adulta en Colombia.
¿Vence su licencia a los 18 años? La respuesta está en los 10 años de vigencia
La vigencia actual de la licencia de conducción, modificada por la Ley Antitrámites de 2012, determina que el documento es válido por períodos extensos para la población joven y adulta:
- Conductores menores de sesenta (60) años de edad: La vigencia de las licencias de conducción de servicio particular es de diez (10) años.
- Conductores entre sesenta (60) y ochenta (80) años: La vigencia es de cinco (5) años.
- Conductores mayores de ochenta (80) años: La vigencia es de un (1) año.
El llamado del Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) es a verificar la fecha de vencimiento a través del RUNT (Registro Único Nacional de Tránsito), especialmente si su documento fue expedido antes de 2012.
La Única Excepción de los 18 Años: Servicio Público
Si bien no hay obligación de renovar el pase por cumplir 18 años si conduce un vehículo particular, la Ley sí exige esta edad como requisito fundamental para conducir vehículos de servicio público.
En cambio, si usted decide que, al ser mayor de edad, quiere conducir vehículos de servicio público, debe cumplir con dos requisitos adicionales que no se exigen para particulares: tener por lo menos dieciocho (18) años cumplidos y aprobar un examen teórico y práctico específico para esta modalidad de servicio.
Además, en el caso de la licencia para servicio público, la renovación debe hacerse con mucha más frecuencia: cada tres (3) años para conductores menores de 60 años.
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Alerta de Multas: No arriesgue su dinero por no renovar a tiempo
Las autoridades de tránsito, incluyendo la Policía Nacional, han sido enfáticas en recordar a los conductores la importancia de la renovación oportuna, no solo para validar que mantienen sus capacidades físico-mentales y motrices para conducir, sino para evitar sanciones.
Conducir con la licencia de conducción vencida es una infracción de tránsito que conlleva una multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv). Además, la renovación oportuna puede prevenir que el vehículo sea inmovilizado.
Pasos Clave: Solo Exámenes, No Más Cursos
- Para el público joven (18-40 años), la buena noticia es que, al renovar su licencia de conducción, no debe volver a hacer el curso de conducción. Sin embargo, el requisito ineludible es el examen médico.
Guía Rápida para la Renovación: Examen CRC y Paz y Salvo SIMIT
El proceso de renovación está diseñado para validar la idoneidad del conductor:
- Examen Médico (CRC): Deberá realizarse nuevamente el examen físico, mental y de coordinación motriz para conducir. Este debe ser expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC) registrado ante el RUNT.
- RUNT y Paz y Salvo: La aptitud debe demostrarse ante las autoridades de tránsito, valiéndose de medios tecnológicos sistematizados y digitalizados. Es fundamental que el usuario no cuente con multas de tránsito sin resolver (estar a paz y salvo por concepto de multas) antes de agendar la cita en el organismo de tránsito.
Como lo señala la Ministra de Transporte (e), Carmen Ligia Valderrama: “La renovación de la licencia de conducción es una exigencia para validar que el conductor cuente con actitudes físicas, mentales y de coordinación motriz para conducir”.
La clave para los conductores jóvenes es consultar la fecha de vencimiento en el sistema del RUNT y planificar la renovación con antelación, que para la mayoría será a los 10 años, desmintiendo el mito de la renovación forzosa al cumplir los 18.




