Tunja

Magistrados de Sección quinta rechaza ser apartados del caso contra alcalde de Tunja Mikhail Krasnov

El Alto Tribunal concluyó que no hay razones para apartar a los magistrados de la Sección Quinta para fallar en segunda instancia la demanda al alcalde de Tunja por nulidad de su elección

El Consejo de Estado calificó esta recusación como maniobra dilatoria. Foto | Alcaldía Mayor de Tunja

El Consejo de Estado calificó esta recusación como maniobra dilatoria. Foto | Alcaldía Mayor de Tunja

Tunja

El Consejo de Estado negó la recusación que el alcalde de Tunja, Mikhail Krasnov, presentó contra todos los magistrados de la Sección Quinta, en el marco del proceso de nulidad electoral que se adelanta en su contra. La decisión se dio a conocer este lunes 21 de julio, mediante un documento firmado por los magistrados Gloria María Gómez Montoya, Luis Alberto Álvarez Parra, Omar Joaquín Barreto Suárez y Pedro Pablo Vanegas Gil.

Krasnov presentó la recusación el pasado martes 15 de julio a través de su apoderada judicial y nuevamente el jueves 17 del mismo mes, esta vez en nombre propio. En su solicitud, argumentó que los magistrados no eran imparciales, pues ya habrían tenido contacto previo con el caso, cuando emitieron una sentencia de tutela relacionada con el mismo proceso de nulidad electoral.

Lea también: Alcalde de Tunja, Mikhail Krasnov, niega que el Consejo de Estado haya fallado su nulidad

Alcalde de Tunja rechaza que jueces hayan participado en intervenciones anteriores en un proceso

En la recusación, el alcalde citó decisiones de la Corte Constitucional y sostuvo que los jueces no deberían participar si ya han tenido alguna intervención anterior en un proceso, así no hayan tomado decisiones definitivas. A su juicio, el hecho de que los magistrados hubieran fallado una tutela relacionada con este caso, era suficiente para demostrar que ya conocían el tema a fondo y que por eso no eran objetivos.

El Consejo de Estado explicó en detalle por qué no acepta esa interpretación. En primer lugar, aclaró que no es cierto que los magistrados hayan tenido contacto previo con el proceso en la forma que lo exige la ley para aceptar una recusación. La primera instancia de este caso se tramitó ante el Tribunal Administrativo de Boyacá, y quienes decidieron en ese momento no son los mismos que ahora integran la Sección Quinta, encargada de la segunda instancia.

También señalaron que el hecho de haber conocido una acción de tutela no significa que hayan participado en el mismo proceso. Según el Consejo de Estado, la acción de tutela en cuestión se centraba en revisar si el Tribunal Administrativo de Boyacá estaba demorando injustificadamente el trámite del proceso, pero no entró a estudiar el fondo del caso ni los cargos de nulidad presentados contra la elección de Krasnov como alcalde de Tunja.

Además, recordaron que, en su momento, los mismos magistrados manifestaron su impedimento para conocer esa tutela por haber resuelto un recurso de apelación en el proceso ordinario, pero esa solicitud fue negada por la Sala de Conjueces. Esta Sala concluyó que se trataban de procesos distintos, con propósitos diferentes, por lo que no se configuraba ninguna inhabilidad ni impedimento.

De acuerdo con el pronunciamiento, “no se desprenden las circunstancias que dan lugar a la causal de recusación de haber conocido el proceso en instancia anterior”, y tampoco se afecta la imparcialidad, ya que la acción de tutela no implicó un juicio sobre la legalidad de la elección, sino sobre un posible retraso en el trámite.

En la decisión también se menciona que este tipo de recusaciones sin sustento podrían estar siendo utilizadas para dilatar el avance del proceso, y que por eso solicitan que se apliquen las consecuencias que establece la ley en estos casos.

Magistrados continúan en el caso que busca anular la elección del alcalde ruso de Tunja

Con esta decisión, el Consejo de Estado ratificó que los magistrados de la Sección Quinta continuarán con el análisis del caso que busca anular la elección de Mikhail Krasnov como alcalde de Tunja para el periodo 2024–2027. El proceso sigue en segunda instancia, y aún está pendiente la sentencia definitiva sobre la validez de su elección.

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