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Descansos remunerados: ¿Qué son y a cuáles tienen derecho trabajadores colombianos?

El incumplimiento del descanso obligatorio por parte del empleador puede generar sanciones administrativas. Conozca en qué casos podrá acceder a estos beneficios.

Imagen de referencia vía Getty Images.

Imagen de referencia vía Getty Images. / Luis Alvarez

En Colombia, la ley establece que un empleador está en la obligación de otorgar a sus trabajadores determinados descansos remunerados durante la jornada laboral, semanalmente y cuando ha transcurrido un determinado tiempo de la prestación del servicio.

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Un descanso laboral obligatorio es el derecho que tienen los trabajadores a un día de descanso remunerado después de seis días de trabajo. Este tipo de descanso está estipulado de la siguiente manera en el artículo 172 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), reglamentado por la Ley 50 DE 1990:

“Salvo la excepción consagrada en el literal c) del artículo 20 de esta ley, el empleador está obligado a dar descanso dominical remunerado a todos sus trabajadores. Este descanso tiene duración mínima de veinticuatro (24) horas”.

De acuerdo con la ley, la excepción se refiere a los empleados que trabajan en labores continuas de la prestación del servicio como salud, seguridad y servicios públicos.

Ahora bien, la remuneración de esta jornada debe ser igual al salario ordinario de un día. Es importante mencionar que esto no aplica para el trabajador que deba recibir en ese día un auxilio o indemnización por enfermedad o accidente laboral.

En la misma línea, el artículo 181 del CST establece que, si un empleado labora en su día de descanso obligatorio, tendrá derecho a un nuevo día de descanso compensatorio remunerado.

Así las cosas, el incumplimiento del descanso laboral obligatorio por parte del empleador generará sanciones administrativas, como multas y la suspensión de la actividad empresarial. Estos son los tipos de descansos remunerados vigentes en el país:

Tipos de descansos remunerados

Días feriados

Los artículos 177 y 178 del CST refieren que además de los descansos obligatorios del domingo, los empleados tanto del sector público como privado tienen derecho a recibir una remuneración de los días feriados de carácter civil o religioso, sin alguna reposición de tiempo.

Cuando por motivos de cualquier fiesta no determinada en el CST, el trabajador suspenda si labor, está obligado a pagar el salario de ese día, como si se hubiere realizado.

Vacaciones anuales

Según el artículo 186 del CST, toda persona que haya laborado durante más de un año bajo algún tipo de contrato, tiene derecho a vacaciones que equivalen a quince (15) días hábiles de descanso remunerado.

En este descanso, el empleador no puede exigir que el empleado ejecute su tarea laboral (salvo excepciones y acuerdos).

Electorales

Este tipo de descanso compensatorio por votación es un beneficio que se otorga en épocas electorales y las compañías no lo pueden negar. Se presenta en dos casos:

  • Jurados de votación: derecho a un día festivo cuando es elegida como jurado de votación. Esto, por haber cumplido un deber legal de forzosa aceptación (Artículo 105 del Código Electoral). Los empleadores deberán otorgar este día dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la votación (Decreto 2241 de 1986).
  • Votantes: de igual forma, el artículo 3 de la Ley 403 de 1997, se estipula que tienen derecho a medio día o media jornada laboral cuando ejerzan su derecho al voto. Esto se dará el mes siguiente al día de la votación. Si la persona también es jurado de votación, tendrá la posibilidad de hacer válido dos descansos compensatorios.

Por último, además de lo estipulado en el CST, la Ley 1857 de 2017 aprobada por el Congreso de la República, establece que los trabajadores tienen derecho a dos jornadas libres al año para compartir con su familia, sin que se afecte la remuneración.

Esta norma exige que sea asignado en un día laboral hábil (por semestre) dentro de la jornada habitual del trabajador. Aunque esta ley está vigente, desaparecerá en 2026, cuando se reduzca la jornada laboral en su totalidad (de 48 horas a 42 horas semanales), como lo indica la Ley 2101 de 2021.

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