Pico y Placa para vehículos de carga: cómo funciona la restricción, días y horarios
Esta medida rige de lunes a viernes de 6 a.m. a 8 a.m; de 5 p.m. a 8 p.m. y sábados de 5 a.m. a 9 p.m.
Mediante el Decreto 840 del 27 de diciembre de 2019 modificado por el Decreto 077 de marzo de 2020, se establecen las condiciones y restricciones para el tránsito de los vehículos de transporte de carga en el Distrito Capital:
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De acuerdo con el artículo 5° (Restricción por generación vehicular), los vehículos de carga de año modelo superior a veinte (20) años, tendrán restricción dentro de la jurisdicción del Distrito Capital los días sábados entre las 05:00 y las 21:00 horas, horario rotativo de acuerdo con el último dígito de la placa par o impar del vehículo.
Esta restricción iniciará con las placas pares el primer sábado luego de la entrada en vigencia el presente Decreto.
Pico y placa para vehículos de carga en junio:
- Sábado 3: La restricción aplica para placas terminadas en 1, 3, 5, 7 y 9.
- Sábado 10: La restricción aplica para placas terminadas en 0, 2, 4, 6 y 8.
- Sábado 17: La restricción aplica para placas terminadas en 1, 3, 5, 7 y 9.
- Sábado 24: La restricción aplica para placas terminadas en 0, 2, 4, 6 y 8.
No obstante, es importante precisar que los vehículos de carga, mayores a 20 años, tienen restricción de circulación en Bogotá de lunes a viernes, de 6:00 a.m. a 8:00 a.m. y de 5:00 p.m. a 8:00 p.m., sin importar el dígito de la placa.
Según indica el decreto, los vehículos de servicio público y particular clase camioneta, con tipo de carrocería: estacas, furgón, estibas y panel, estarán sujetos a las medidas de restricción establecidas en el presente artículo.
Para los vehículos repotenciados, se tendrá en cuenta el año modelo asignado en el Registro Único nacional de Tránsito – RUNT, correspondiente al modelo del motor reemplazado.
Para más información, descargue o vea en línea el calendario oficial del Pico y Placa en Bogotá aquí.