Evite la suspensión de su licencia de conducción: le contamos
Conozca aquí las causas establecidas en el Código Nacional de Tránsito para la suspensión o cancelación de la licencia de conducción.
En Colombia hay forma de perder la licencia de conducción de acuerdo con la Ley 769 del 2002. En esta normativa se contemplan los motivos por los cuales este documento podría ser suspendido o cancelado.
La licencia de conducción es un documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional.
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Aunque existen 8 categorías o tipos de licencias en el país, las más comunes son las categorías A y B, que son las de motocicletas y carros de diferentes tipos:
- A1 motos de bajo cilindraje: Diseñada específicamente para los conductores de motocicletas de cilindraje igual a menor a 125 c.c.
- A2 motos de alto cilindraje: Para conducir motocicletas, motociclos o mototriciclos con cilindraje mayor de 125 c.c.
- B1 autos particulares: Sirve para conducir automóviles, camperos, camionetas, vehículos de cuatrimotor y microbuses de servicio particular.
- B2 camiones y buses uso particular: Para la conducción de camiones rígidos, busetas y buses.
- B3 vehículos articulados particulares: Para la conducción de vehículos articulados y tractocamiones de servicio particular.
Razones por las cuales le pueden suspender la licencia de conducción
El artículo 26 de la Ley 769 de 2002, establece que las autoridades de tránsito competentes podrán suspender esta documento en alguno de estos casos:
- Por disposición de las autoridades de tránsito, basada en imposibilidad transitoria física o mental para conducir, soportado en un certificado médico.
- Por decisión judicial.
- Por encontrarse en flagrante estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por autoridad competente.
- Por reincidir en la violación de la misma norma de tránsito en un período no superior a un año. En este caso la suspensión de la licencia será por seis meses.
- Por prestar el servicio público de transporte con vehículos particulares, salvo cuando el orden público lo justifique, previa decisión en tal sentido de la autoridad respectiva.
En estos casos la licencia de conducción se cancelará
- Por disposición de las autoridades de tránsito basada en la imposibilidad permanente física o mental para conducir, soportado en un certificado médico.
- Por decisión judicial.
- Por muerte del titular.
- Reincidencia al encontrarse conduciendo en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por autoridad competente.
- Por reincidencia en la prestación del servicio público de transporte con vehículos particulares sin justa causa.
¿Cuáles son los grados de embriaguez o alicoramiento?
Según el artículo 152 de la Ley 769, la suspensión de su licencia dependerá del grado de alicoramiento y la reincidencia que tenga. Así las cosas, los cuatro grados de embriaguez o alicoramiento son:
- Grado cero alcoholemia.
- Primer grado de embriaguez.
- Segundo grado de embriaguez.
- Tercer grado de embriaguez.
En cada grado hay un límite para reincidir máximo tres veces, a pesar de que el valor de las multas, la suspensión de la licencia y los trabajos comunitarios aumentarán progresivamente. No obstante, si se reincide hasta tres veces en un mismo grado de alicoramiento, la sanción será la cancelación de la licencia.
Es importante mencionar que la suspensión o cancelación de la licencia de conducción implica la entrega obligatoria del documento a la autoridad de tránsito competente para imponer la sanción por el período de la suspensión o a partir de la cancelación de ella.