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¿Cuándo deben responder los parqueaderos por daños a los carros?

Cuando se deja un vehículo dentro de un estacionamiento se crean una serie de obligaciones entre las dos partes, el dueño y el prestador del servicio.

¿Cuándo deben responder los parqueaderos por daños a los carros?

¿Cuándo deben responder los parqueaderos por daños a los carros?(Getty Images)

Una de las preocupaciones diarias de los ciudadanos está relacionada con el cuidado de sus autos cuando son dejados en parqueaderos, pues rayones, choques o robos pueden llegar a presentarse. Ante esto, suele ser constante la duda de si el dueño del parqueadero o el establecimiento debe responder o no. Sin embargo, cuando un vehículo es dejado en uno de estos lugares de inmediato se crean una serie de obligaciones entre las dos partes. 

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En primer lugar, los establecimientos deben dejar claro a sus clientes cuáles son sus obligaciones y en qué casos responden. Esto es importante porque de esta manera se le informa al dueño del vehículo que responsabilidades está dispuesto a hacerse cargo el establecimiento. Siendo así, los establecimientos deben indicarle a los ciudadanos de forma escrita o verbal los deberes que tomarán. 

En segundo lugar, los dueños de los autos deben tener claro que entre las responsabilidades de los parqueaderos se encuentran:

1. Responder cuando el auto se ha visto afectado por rayones o choques.

2. En caso de presentarse robo.

Sin embargo, es importante aclarar que los establecimientos, si bien se deben hacer cargo cuando el vehículo es robado, no están obligados a responder cuando las pertenencias dentro de los autos desaparecen. 

En tercer lugar, independientemente de si los parqueaderos son de pago o no, estos van a tener las mismas responsabilidades. Es decir, que si la ciudadanía deja su vehículo en un parqueadero gratuito o de pago, estos últimos deben responder si hay robo o choques. 

Finalmente, si se presenta alguna vulneración al cliente (de robo del vehículo o de daños al mismo) y el parqueadero decide no responder, se puede acudir a la SIC, para que al establecimiento le impongan una multa que puede llegar a los 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

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