¿Qué pasará con los jurados que no asistieron a cumplir sus funciones?
Existe una multa para quienes no puedan demostrar haber faltado por uno de los motivos contemplados en la ley.
Para las elecciones presidenciales del 29 de mayo, la Registraduría seleccionó 690.000 jurados que, durante toda la jornada, tendrán que mantener el orden en las mesas de votación y lograr transparencia en los resultados.
Sus tareas exigen un manejo adecuado del material electoral, cuidar las urnas y ayudar a los votantes a entender el proceso.
Fueron seleccionados por sorteo, y su postulación la hicieron: empresas públicas y privadas, centros educativos, y partidos o movimientos políticos.
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Según la ley
El articulo 105 del Código Electoral establece que, al ser seleccionado por la Registraduría, es de “forzosa obligación” cumplir con las funciones de jurado.
Incluso sin ser notificado, por lo que es deber de cada ciudadano consultar en la página de la entidad o el aplicativo InfoVotantes.
¿Cuáles son las sanciones?
De no asistir o retirarse antes de que finalice el conteo, los jurados podrán ser multados con 10 salarios mínimos vigentes; es decir, $10’000.000 COP.
O, en caso de ser funcionarios públicos, correrán el riesgo de ser destituidos.
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¿Quiénes tienen una excusa valida?
Sin embargo, el Gobierno contempla algunas situaciones que, de ser comprobadas, no generaran ningún tipo de sanción.
- · Haber enfermado gravemente en los últimos 3 días o tener que cuidar a su esposo/a, padre o hijo si se encuentra en la misma situación.
- · Haber sufrido la perdida de alguna de estas personas, en un periodo no mayor a tres días.
- · Estar fuera del país.
- · Ser menor de edad.
- · Estar inscrito en otro municipio.