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Corte Constitucional tumbó el Código Electoral por vicios de trámite

Esta decisión no afecta el actual proceso electoral.

Sala Plena de la Corte.

Sala Plena de la Corte.(Cortesía: Camila Díaz, Colprensa.)

La Sala Plena de la Corte derrotó la ponencia del magistrado Jorge Ibáñez y declaró inconstitucional la reforma al Código Electoral colombiano que realizó el Congreso de la República a finales del año 2020.

Son cinco razones de base por las cuales la Corte, con una votación 6 a 3, declaró inconstitucional el código electoral aprobado en el Congreso.

La primera, el proyecto se tramitó en sesiones extraordinarias, es decir, fuera de la legislatura y para la Corte significó la violación directa de dos artículos de la Constitución: 138 y 153, que dejan claros los periodos legislativos y las condiciones para tramitar una ley estatutaria.

De hecho, eso lleva a la segunda razón. Las sesiones del Senado y la Cámara de Representantes se realizaron de forma semipresencial, pese a una sentencia de la Corte que había señalado que, en tratándose de leyes estatutarias, el código electoral se debía priorizar la presencialidad.

Recordemos que cuando este proyecto se tramitó, el país se encontraba en plenas restricciones por la pandemia de la COVID-19 y se mantenía el debate en sí las sesiones del Congreso debían ser virtuales o presenciales.

Para la Corte, la tercera razón fue la ausencia de un debate amplio, trascendente y participativo. La cuarta, que no se cumplió con la consulta previa del proyecto, pues varios artículos tenían la posibilidad de generar una afectación directa a los pueblos indígenas y tribales.

Y la quinta, que se desconoció la obligación de evaluar el impacto fiscal de la iniciativa. El magistrado Jorge Enrique Ibañez Najar y las magistradas Gloria Stella Ortiz Delgado y Paola Andrea Meneses Mosquera salvaron su voto en relación con la decisión adoptada por la mayoría de la Sala Plena, mientras que las magistradas Diana Fajardo Rivera y Natalia Ángel Cabo y el magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo se reservaron la posibilidad de presentar una aclaración de voto.

El nuevo código electoral incluía elementos novedosos como la conformación de listas paritarias, nuevas reglas en los comicios, el calendario, los pre-conteos y escrutinios, la ampliación de la planta de la Registraduría y el voto electrónico.

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