Orden Público

Corte Constitucional

Ya no serán faltas graves las críticas a superiores en las FF.MM.

La norma había sido demandada porque limitaba la libertad de expresión de los soldados.

Imagen de referencia.

Imagen de referencia. (Cortesía: Álvaro Tavera, Colprensa.)

La murmuración, comentarios y críticas contra el superior, el subalterno, el compañero dentro de las Fuerzas Militares no podrán considerarse como una falta grave disciplinaria, por decisión de la Corte Constitucional.

La norma había sido demandada por el abogado Cristian Fernando Cuervo, quien consideraba que esa disposición violaba el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión de los soldados. Había argumentado que la norma impediría la denuncia de posibles hechos irregulares.

Con la ponencia del magistrado Alejandro Linares Cantillo, la Sala Plena de la Corte le dio la razón. Señaló inicialmente que, si bien la disciplina es una condición esencial para la existencia de las Fuerzas Militares, y que por lo cual es válido calificar como faltas actos que sean contrarios a ello, deben estar dentro de los límites de la Constitución.

La Corte concluyó que el tipo disciplinario contenido en el demandado numeral 12 del artículo 77 de la Ley 1861 de 2017 vulneraba el debido proceso, por desconocer el principio de legalidad.

Lo anterior por “emplear conceptos indeterminables, que por su ambigüedad y vaguedad no permitían determinar la certeza de la conducta sancionable, lo que a su vez rompía la vinculación entre la falta y el deber funcional que esta busca proteger”, indica la sentencia.

Seis magistrados votaron a favor de hundir la normativa, mientras que dos se negaron, entre ellos Gloria Stella Ortiz, quien indicó que el irrespeto es una conducta que tiene una relación directa con los mandatos de buen comportamiento en el servicio público y de obediencia, propio de la disciplina militar en un Estado Social de Derecho.

En consecuencia, ya que se trata de una hipótesis normativa que cumple con los requisitos derivados de la Constitución y que está justificada por la naturaleza del estamento castrense, para la magistrada Ortiz, “la Corte debió aplicar el principio de conservación del derecho y declarar exequible el enunciado que configura como falta el irrespeto”.

Por su parte, el magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo, quien también se apartó de la decisión de la Sala Plena, defendió que los derechos de los integrantes de las Fuerzas Militares se encuentran restringidos con el fin de garantizar su neutralidad política.

“No son deliberantes; no pueden reunirse sino por orden de autoridad legítima; no pueden dirigir peticiones a las autoridades, excepto sobre asuntos que se relacionen con el servicio y la moralidad del respectivo cuerpo; ni pueden ejercer la función del sufragio ni intervenir en actividades o debates de partidos o movimientos políticos mientras permanezcan en servicio activo”, indicó.

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