En firme inhabilidad contra María del Pilar Hurtado por chuzadas
El Consejo de Estado determinó que la decisión de la Procuraduría se ajustó al derecho.
La exdirectora del entonces Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), María del Pilar Hurtado, había interpuesto una demanda buscando anular la destitución e inhabilidad para ejercer cargos públicos por 18 años que le impuso la Procuraduría General en 2010 por el escándalo de las chuzadas.
Hurtado argumentó, entre otras cosas, que el Ministerio Público “se fundamentó en pruebas no sometidas a contradicción” y que tampoco, según ella, explicó “en qué consistió el complot contra la Corte Suprema de Justicia y de los demás personajes de la vida nacional para desprestigiarlos, ni las pruebas en que se basó”.
La sala segunda del Consejo de Estado, con ponencia del magistrado Carmelo Perdomo Cuéter, le negó esa demanda, al considerar que sí existen pruebas de que Hurtado ordenó y dirigió estos seguimientos ilegales contra 11 magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a la exsenadora Piedad Córdoba y al abogado Ramiro Bejarano entre los años 2007 y 2008, durante el segundo periodo del expresidente Álvaro Uribe Vélez.
De hecho, señaló el tribunal que el intento de la exdirectora del DAS por demostrar su inocencia resultó ser inferior a la contundencia de las pruebas que evidencian lo contrario.
“Resulta totalmente opuesta a la ética institucional, al orden jurídico que estaba obligada a honrar y respetar, como servidora de la patria. De ahí que la entidad (Procuraduría) no actuó con desviación de poder al destituir e inhabilitar por 18 años a la demandante para ejercer cargos públicos”, señaló la sentencia.
Por eso el Consejo de Estado determinó que la decisión del Ministerio Público se ajustó a derecho, no se comprobó la existencia de irregularidades y mantuvo la sanción impuesta a María del Pilar Hurtado.
“La Procuraduría General realizó un amplio análisis y examen integral de las evidencias probatorias; en ese contexto, explicó y justificó con suficiencia por qué dio credibilidad a unas pruebas y se apartó de otras”, dice la sentencia del Consejo de Estado.
Manifiesta que el hecho de que Hurtado esté en desacuerdo con la decisión del Ministerio Público, “no implica que haya incurrido en expedición irregular por falsa motivación, desviación de poder, violación de los derechos de contradicción, defensa y debido proceso, vía de hecho o que no existieran razones suficientes para sancionar”, argumenta el alto tribunal.