Justicia

Corte Constitucional

INPEC está obligado a justificar traslados de internos a otras cárceles

Por orden de la Corte Constitucional, el INPEC debe justificar estos traslados para evitar que se vulnere el derecho fundamental a la unidad familiar

INPEC

INPEC / Colprensa/Archivo

Por orden de la Corte Constitucional el INPEC está obligado a justificar el traslado de los internos a otras cárceles para evitar que se vulnere el derecho fundamental a la unidad familiar.

El pronunciamiento del Alto Tribunal fue hecho al analizar el caso de un preso que fue trasladado del centro de reclusión de Apartadó (Antioquia) al de Cómbita (Boyacá), decisión que le ocasionó problemas familiares y económicos.

La esposa del interno presentó una tutela argumentando que el traslado de su compañero afectó el bienestar emocional de sus hijas y el sustento del hogar, puesto que ella se encargaba de vender los productos de carpintería y marroquinería que él elaboraba, aprovechando que vivía relativamente cerca del lugar de reclusión. El INPEC respondió que la decisión se adoptó con el fin de reducir los niveles de congestión que presenta el lugar de detención.

Sin embargo, para la Corte Constitucional: “Es claro que no todas las personas privadas de la libertad podrán ser recluidas en su municipio de residencia ni en la proximidad de sus familias. Es por esto justamente que el INPEC cuenta con una facultad discrecional para tomar las decisiones correspondientes. Pero tal discrecionalidad no debe convertirse en arbitrariedad. Y para ello, se hace indispensable que la entidad justifique de manera suficiente las razones que motivan el traslado, los criterios que tuvo en cuenta y guarde respeto, en la mayor medida posible, por las condiciones familiares del recluso”, indicó el fallo. 

 

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