Víctimas de violencia intrafamiliar pueden acceder a solicitud de alimentos
En uniones maritales de hecho las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar y maltratos de su pareja cuentan con el derecho de alimentos: Corte
En uniones maritales de hecho las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar y maltratos de su pareja cuentan con el reconocimiento del derecho de alimentos, según reciente decisión de la Corte Constitucional.
El Alto Tribunal extiende en las uniones maritales de hecho el reconocimiento del derecho de alimentos a las mujeres que son víctimas de violencia intrafamiliar, trato cruel y maltrato de parte de su pareja. Para la corte es evidente el plano de igualdad en que se deben encontrar las mujeres, independientemente de su vínculo natural o jurídico al conformar una familia.
Luego de que, el ciudadano Santiago Guijó Santamaría presentó demanda, en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad contra los numerales 1° a 7° del artículo 154, que señalan las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges, los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra, y el numeral 4° del artículo 411 del Código Civil, que dice que: “A cargo del cónyuge culpable, al cónyuge divorciado o separado de cuerpos sin su culpa”.
La Corte señaló que el demandante no estableció el patrón de comparación existente entre los cónyuges y los integrantes de una unión marital de hecho respecto a la terminación del vínculo y sus efectos.
Finalmente, la Corte hizo un llamado a los operadores judiciales y al Legislador, para dar aplicación a dicho condicionamiento, garantizando que las mujeres parte de una unión marital de hecho que sean víctimas de violencia intrafamiliar o cualquiera de las conductas a las que hace referencia el numeral 3° del artículo 154 del Código Civil, puedan acceder a su pretensión de acceso al resarcimiento o reparación integral mediante la solicitud de alimentos.