Plan de Manejo Ambiental, en revisión por la Corte Constitucional
Corte Constitucional estudia fallo de tutela que determinó falta de garantías de participación de comunidades en el trámite del Plan Ambiental
La Corte Constitucional estudia el fallo de tutela que determinó falta de garantías de participación de comunidades en el trámite del Plan de Manejo Ambiental de la Policía sobre el glifosato que recién avaló la ANLA.
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Por no garantizar la participación de las comunidades afectadas en el trámite que se le dio al Plan de Manejo Ambiental, presentado por la Policía, la Corte Constitucional estudia una tutela sobre glifosato que podría cambiar los planes del Gobierno Nacional, es decir de dejar en firme esta tutela, se tendría que volver a elevar la consulta que le dio luz verde a este trámite.
La tutela pide que se garanticen los derechos a la participación y consulta previa: “A la tutela de los derechos fundamentales al debido proceso, a la consulta previa, a la participación y acceso a la información de los nombrados demandantes, los cuales son objeto de amenaza y vulneración”, en el desarrollo del procedimiento ambiental para la modificación del Plan de Manejo Ambiental para el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante la Aspersión Aérea con el herbicida Glifosato.
De parte de las entidades competentes: “AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –ANLA- y de la POLICÍA NACIONAL como ente colaborador, al igual que la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional-DIRAN; Ministerio del Interior- Dirección de Consulta Previa; Ministerio de Salud y Protección Social; Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Consejo Nacional de Estupefacientes – CNE”, señala la tutela.
Dichas entidades, según sus competencias, deberán adelantar el procedimiento administrativo ambiental, convocar y extender la invitación a la comunidad para que participe de la audiencia, actuar como autoridad ambiental y dirigir la audiencia.
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Además, solicitan que se suspenda este proceso ambiental hasta tanto se brinden garantías reales y efectivas de participación para la comunidad en general, dentro de los conceptos emitidos a la Corte Constitucional, las comunidades alegan que, pese a que hubo comunicaciones virtuales, estas no fueran efectivas debido a la falta de internet y conexión de quienes requerían participar en la discusión.