Por “legítima defensa” rebajan condena en caso de violencia intrafamiliar
En el fallo se concluye que la víctima de forma abusiva pretendía tomar el celular de su expareja con la finalidad de revisar su correspondencia priva
El Tribunal Superior de Bogotá rebajó una condena por violencia intrafamiliar a un hombre que agredió a su pareja porque ella le vio el celular sin su consentimiento. El fallo advierte que la mujer invadió su privacidad y el hombre aún con exceso, actuó en legítima defensa.
Este caso se remonta al 29 de noviembre de 2017. Ese día a las 8 de la mañana esta pareja se dio los buenos días con discusiones y forcejeos.
La mujer le solicitó al procesado que le pasara el celular con el propósito de ver las conversaciones de WhatsApp, dado que sospechaba que este sostenía una relación sentimental con otra mujer, a lo cual él se negó.
A raíz de esa situación discutieron airadamente, la mujer le quitó el celular y vio las conversaciones comprometedoras, por ello el hombre la rasguñó y le causó una lesión en el brazo lo cual le generó 5 días de incapacidad que le dictó Medicina Legal. El hombre no tuvo más remedio confesar que era infiel.
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El caso llegó a los estrados judiciales y el hombre fue condenado en primera instancia a 6 años de prisión, pero el Tribunal de Bogotá, al revisar la apelación concluyó que “No se puede desconocer, ni siquiera bajo una perspectiva de género, que la víctima intentó invadir la esfera personal de su pareja”. Tampoco hubo discriminación, dominación o subyugación y el acusado obró en legítima defensa.
“su excompañera sentimental, quien, de forma abusiva, sin autorización del titular, pretendía tomar el teléfono celular con la finalidad de revisar su correspondencia privada”. Dice el fallo.
Camilo Burbano, experto en derecho penal advierte que la decisión del Tribunal no es descabellada.
“Está conforme a derecho y absolutamente justificada. Qué propone el Tribunal, que sí existió el delito de violencia intrafamiliar, pero se obró en lo que se llama un exceso en una causal de justificación, es decir un exceso en la legítima defensa”.
Para la abogada María Eugenia Gómez, experta en asuntos de violencia intrafamiliar, la decisión del Tribunal estaría justificando la violencia en la privacidad del teléfono celular.
“Aquí no existe la legítima defensa, aquí lo que existe fue una intromisión muy seguramente en la intimidad al revisar el contenido de su celular, sin embargo, lo que vemos es que n las obligaciones como cónyuges existe el deber de fidelidad, de respeto y muy seguramente la señora quería corroborar unas situaciones que tenían resquebrajadas su vida familiar”.
El Tribunal concluyó que no existe ninguna prueba que confirme agresiones anteriores, pero tampoco puede desconocerse que si se configuró el delito de violencia intrafamiliar y por ello pagará 8 meses de prisión.