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En firme destitución de expatrullero por conducir borracho en servicio

El Consejo de Estado dejó en firme la destitución de un expatrullero, después de dar positivo en prueba de alcoholemia por accidente de tránsito

En firme destitución de expatrullero por conducir borracho en servicio

En firme destitución de expatrullero por conducir borracho en servicio(Colprensa / Archivo)

Un primer examen clínico descartó que el demandante hubiera consumido bebidas embriagantes antes del accidente, que se produjo mientras conducía una patrulla en la vía Tibasosa – Sogamoso, en Boyacá, en desarrollo de tareas de vigilancia. Sin embargo, una prueba de sangre posterior estableció que el agente de policía sí existía rastro de consumo de alcohol en su organismo, lo que condujo a su destitución e inhabilidad en el ejercicio de funciones públicas por 11 años.

Como el Tribunal Administrativo de Boyacá y la Sección Segunda del Consejo de Estado determinaron que el proceso disciplinario que derivó en la sanción del expolicía había sido legal, este interpuso una demanda de tutela, con la intención de que el Consejo de Estado dejara sin efectos el fallo que dejó en firme la determinación disciplinaria.

El demandante consideró que se le vulneró su derecho al debido proceso; a su juicio, al examinarse la legalidad del proceso disciplinario ha debido aplicarse la duda razonable, ante la existencia de dos pruebas con resultados distintos sobre la presencia de alcohol en su organismo; sin embargo, el Consejo de Estado concluyó que esa consideración ya había sido objeto de reflexión en el juicio que adelantaron el Tribunal y la Sección Segunda del Consejo de Estado. Así las cosas, la tutela no podía convertirse en una tercera instancia para controvertir los argumentos que no fueron abrigados por los jueces en el proceso ordinario.

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