Justicia

Corte Constitucional

Corte ordena a EPS Sanitas no retirar servicios médicos a señor de 102 años

Las EPS no pueden suspender los servicios médicos de las personas que han sido trasladadas a otras entidades de salud

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Imagen de referencia(Getty Images)

Las EPS no pueden suspender los servicios médicos de las personas que han sido trasladadas a otras entidades de salud, por lo que la Corte Constitucional le ordenó a la EPS Sanitas que le continúe prestando el servicio de auxiliar de enfermería a un ciudadano de 102 años de edad.

La Corte Constitucional reiteró que se vulneran los derechos fundamentales de un adulto mayor, de muy avanzada edad, cuando una entidad que asume garantizar la prestación de los servicios de salud, por decisión de traslado de la Superintendencia de Salud, suspende los servicios médicos que venía suministrando la EPS anterior.

El pronunciamiento del Alto Tribunal fue hecho al conceder una tutela a un ciudadano de 102 años de edad, a quien su EPS le suspendió el servicio de auxiliar de enfermería argumentando que el paciente solo requiere el servicio de un cuidador que debe ser prestado por un familiar, sin tener en cuenta las múltiples patologías que padece.

Su única hija, también adulto mayor de 78 años de edad, solicitó la continuación del servicio, debido a su incapacidad de atenderlo por los problemas físicos que ella misma padece y por la falta de recursos para trasladarlo cada vez que requiere atención especializada, puesto que viven de la ayuda que algunos vecinos o familiares les brindan para solventar sus necesidades básicas.

La Corte señaló que no comparte el concepto de la EPS Sanitas que consideraba que el adulto mayor solo necesita un servicio de cuidador, por lo que le ordenó que continúe prestando el servicio de auxiliar de enfermería en los términos dispuestos por la orden médica.

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