Justicia

Corte Constitucional

Llamado al INPEC por muerte de recluso que no recibió atención médica

Corte Constitucional hace un llamado de atención a EPS y a entidades del Estado a garantizar la salud de las personas privadas de la libertad

Cárcel modelo de Cúcuta

Cárcel modelo de Cúcuta / Colprensa/Archivo

El demandante privado de la libertad había señalado que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por el INPEC y USPEC al negar una valoración médica por la especialidad de neurología que requería por el deterioro de su estado de salud, el cual tenía relación con un tumor maligno que le había sido previamente extraído.

La Corte Constitucional analizó el derecho fundamental a la salud de las personas privadas de la libertad. El derecho fundamental al debido proceso administrativo de la mencionada población y la facultad del Estado para realizar el traslado de reclusos.

En sede de revisión, la Sala encontró que lo que se quería evitar con la formulación de la acción de tutela se consumó con el fallecimiento del demandante y, por ello, decidió declarar la carencia actual de objeto por daño consumado.

No obstante lo anterior, indicó que es deber del estado y, específicamente del INPEC y de la USPEC, realizar las tareas de coordinación y articulación que resulten necesarias para garantizar la prestación efectiva de los servicios de salud a los reclusos que se encuentren en el régimen contributivo, en tanto son autoridades que ostentan una posición de garante de sus derechos fundamentales.

 Por último, la Corte hizo un llamado de atención a las entidades promotoras de salud y a las instituciones del Estado colombiano para que garanticen plenamente el derecho fundamental a la salud de todas las personas, sin que les trasladen las cargas administrativas y burocráticas que les corresponde asumir a los encargados o intervinientes en la prestación del servicio

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