Colombia elimina requisito de prueba PCR para viajeros internacionales
El Ministerio de Salud anunció que, sin embargo, se mantiene el seguimiento a los pasajeros por parte de las EPS.
El Ministerio de Salud expidió la resolución 1972 a través de la cual elimina el requisito de tener un resultado negativo de prueba PCR con hasta 96 horas de anterioridad al vuelo, para aquellos viajeros que necesitaran llegar a Colombia.
La entidad explica que a partir de la fecha estas personas podrán entrar a Colombia, siempre y cuando, no presenten fiebre o síntomas respiratorios asociados al covid-19. De igual manera, se impedirá el abordaje a aquellos viajeros que no hayan diligenciado previamente la aplicación Check– Mig.
“Esta decisión la tomamos con base en un concepto técnico emitido por la Organización Panamericana de la Salud y que cobija a todos los países del continente. Aquellos territorios que tengan transmisión comunitaria no necesitan de la exigencia de la prueba PCR, eso sí las EPS y las Secretarías de Salud tendrán que hacer rastreo a los viajeros, tanto nacionales como extranjeros, además que se mantiene el uso del tapabocas durante todo el transcurso del vuelo”, confirmó el ministro de salud, Fernando Ruíz.
La normativa levanta la restricción del uso del baño en vuelos que tengan una duración superior a las dos horas, con la recomendación de que se designe uno de uso exclusivo para la tripulación y que haya suficientes para que los pasajeros hagan uso de este servicio según su ubicación.
En la resolución también se habilita la distribución de alimentos, previa aclaración de que, se debe hacer en contenedores sellados y preenvasados. Es más, en ese proceso se tendrá que tener en cuenta la ubicación de letras en la aeronave para evitar que los pasajeros de la misma fila coman al tiempo.
Finalmente, y según la evidencia reciente, se sugiere que los viajeros guarden en la medida de lo posible silencio durante el viaje, ya que así se disminuye el riesgo de transmisión en el transcurso del vuelo.