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“Inconstitucional contribuciones especiales”: Corte Constitucional

Indicó que los artículos 18 y 314 del Plan de Desarrollo Nacional no se relacionan con el aumento del pago que se debía realizar

“Inconstitucional contribuciones especiales”: Corte Constitucional

“Inconstitucional contribuciones especiales”: Corte Constitucional / Colprensa (Colprensa)

En Sala Plena Virtual, el alto tribunal determinó que el aumento del valor de los servicios públicos básicos como consecuencia de la realización de obras públicas o de la ampliación de servicios públicos no tenían una conexidad directa e inmediata con el Plan de Desarrollo Nacional, pues es una inserción aislada que no logra articularse y, a su vez, el Gobierno Nacional incumplió con los argumentos suficientes para realizar una modificación del régimen tributario de los servicios públicos domiciliarios.

Estas contribuciones, buscan financiar los gastos de funcionamiento e inversión de las respectivas comisiones de regulación y de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para el Fondo de Fortalecimiento Empresarial.

Para la corte, esta obligación vulneraba el principio de legalidad del tributo, del cual se desprende de que sean los órganos colegiados de representación popular quienes establezcan directamente los elementos del tributo y, que al hacerlo, determinen con suficiente claridad y precisión todos y cada uno de los elementos esenciales del mismo. De ahí que ese apartado fue retirado inmediatamente del ordenamiento jurídico.

La alta corte indicó que los artículos 18 y 314 del Plan de Desarrollo Nacional no se relacionan con el aumento del pago que se debía realizar.

La ponencia la presentó el magistrado Alejandro Linares y tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2023.

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