Corte Constitucional tumbó las sesiones virtuales del Congreso
El alto tribunal dice que garantiza la plena autonomía del Congreso. Las decisiones que tomaron en las reuniones no se caen.
La Corte Constitucional tumbó el artículo que establecía que las sesiones del Congreso se podrían hacer virtualmente.
El alto tribunal declaró inconstitucional el artículo 12 del decreto 491 que en medio de la emergencia por el coronavirus permitió las reuniones no presenciales de cuerpos colegiados como el congreso, asambleas y concejos.
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La Corte Constitucional aclaró que la sentencia solo surte efectos hacía el futuro es decir, que lo aprobado en medio de esas sesiones virtuales, como la cadena perpetua para violadores de menores, queda en firme.
Sin embargo, hay versiones en la corte que dicen que el congreso en su autonomía puede hacer sesiones no presencialescon base en un articulo de la ley de 1992.
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“La Corte Constitucional garantizó la plena autonomía del Congreso de la República para determinar en ejercicio de sus competencias como cabeza de uno de los órganos del poder público de nuestra democracia”, señaló el presidente del alto tribunal Alberto Rojas Ríos.
La decisión se dio con una votación de 5 a 4. “La decisión se ha pronunciado sin prejuicio de las garantías a la salud, bienestar y protección de quienes integran el Congreso”, dijo Ríos